Iniciativa Socialista (portada) La información y el conocimiento son bienes públicos mundiales

Philippe Quéau

Artículo publicado en francés por Transversales, diciembre 2000, nº 66, y en castellano en Iniciativa Socialista nº 60, primavera 2001. Philippe Quéau, director de la división “Sociedad de la información” de la UNESCO (esta contribución es responsabilidad de su autor, y no de la organización a la que pertenece).

Aunque ciertos saberes estén protegidos por la propiedad intelectual, su interés público sigue estando potencialmente presente. La sociedad reconoce al inventor un monopolio de explotación de su invención pero durante un periodo limitado, entendiéndose que el interés general exige que esta invención sea después accesible a todos. Al cabo de veinte años, las patentes “caen en el dominio público”. De modo más general, “el mantenimiento, avance y difusión del saber”, la “conservación y la protección del patrimonio documental mundial” y “el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publica” forman parte de las misiones esenciales de la Unesco, en nombre del interés general mundial.
Pero el progreso tecnológico no abre equitativamente a todos el acceso a la información y plantea una serie de problemas éticos a escala planetaria: calidad, fiabilidad y diversidad de la información; acceso universal a la información, en particular a la que pertenece al dominio público; fortalecimiento de la capacidad de los archivos, las bibliotecas y otros centros de información...
La existencia misma de bienes públicos, y esto es una verdadera paradoja, puede producir injusticias estructurales y plantear difíciles problemas de gestión equitativa. Cuanto más “común “ es un bien, más difícil es defenderlo del activo apetito de los intereses privados. Esto es particularmente flagrante a escala mundial. Esta es la razón por la que es preciso concebir mecanismos específicos de regulación para los “bienes públicos mundiales”. Es preciso, por ejemplo, poner en pie un marco jurídico mundial así como instituciones capaces de defender los bienes públicos mundiales, promover el acceso a ellos cuando son infrautilizados, y gravar su uso cuando están sobreutilizados.

Una regulación a escala mundial

Los reguladores mundiales son los llamados, en principio, a representar y proteger el interés general mundial. Deben definir, por ejemplo, la noción de “acceso universal” a la información. Ésta abarca tanto los problemas del acceso a Internet, o el indispensable establecimiento de unas tarifas equitativas (a escala mundial), como el acceso a los contenidos propiamente dichos, por ejemplo, a las informaciones del dominio público.
No faltan precisamente objetivos para una regulación mundial:
1- Regulación de los recursos públicos materiales e inmateriales, particularmente de los recursos limitados por su propia naturaleza (posiciones orbitales de los satélites, frecuencias hercianas), o, por el contrario, explotadas de forma insuficiente (informaciones pertenecientes al “dominio público mundial”). Esto debería incluir la imposición de tasas sobre el uso por sociedades privadas del patrimonio público mundial, como las órbitas geoestacionarias o el fondo de los mares, utilizado por los cables transoceánicos.
2- Regulación de la competencia “leal” (tal como ésta se define en el Tratado de Roma) y adopción por la OMC de leyes antitrust de alcance mundial que abarquen en particular el dominio de las telecomunicaciones, del software y del comercio electrónico. La noción de competencia leal exige que todos los operadores que controlan los “servicios esenciales” y los “cuellos de botella” de las redes (desde la digitalización al bucle local) sean obligados a abrirlos a sus competidores. Es preciso velar por el acceso “leal” a los “servicios esenciales mundiales”, como los centros mundiales de enrutamiento de Internet, actualmente dominados por unos pocos megaoperadores como WorldCom. La competencia leal exige que se ponga fin a las prácticas de subvenciones cruzadas no transparentes entre determinados servicios o productos.
Ejemplos: la integración por Microsoft de un navegador en su sistema operativo o la agrupación “no transparente” de diversos servicios por los operadores de cable (TV, teléfono, Internet de alta velocidad). En ciertos casos, paradójicamente, las obligaciones de servicio universal o de acceso universal han sido utilizados por los monopolios locales de telecomunicaciones para impedir toda competencia efectiva. Maniobrando con las subvenciones cruzadas “ocultas”, imponen a sus presuntos competidores cargas financieras desproporcionadas, en nombre del servicio universal.
3- Definición de las políticas de tarifas y de subvenciones cruzadas a escala mundial para las telecomunicaciones internacionales (cf. la decisión unilateral de la FCC americana de abandonar el sistema de “tasas de reparto” utilizada hasta ahora en la telefonía internacional).
4- Gravamen de los beneficios realizados sobre los flujos internacionales de comunicaciones y gravamen de las patentes depositadas en la OMPI, con el fin de financiar proyectos de desarrollo o de educación.
5- Revisión de la gestión mundial de los derechos de propiedad intelectual para crear un sistema que no obstruya el acceso al saber de los países en desarrollo.
6- Concepción de una “fiscalidad mundial” que asegure a las Naciones Unidas recursos independientes de los Estados, por ejemplo gravando la utilización de los bienes públicos mundiales.
7- Regulación de las fusiones y adquisiciones globales. Éstas conducen evidentemente a situaciones de oligopolio, incluso de monopolio. Una fusión autorizada en un país dado puede tener un profundo impacto sobre la libre competencia en el extranjero. Una fusión transnacional puede crear una nueva entidad que escape a las leyes antimonopolio de los dos países de origen, a pesar de ganar una parte excesiva del mercado de las telecomunicaciones entre ambos países. Podemos ver claramente aquí la necesidad de una autoridad supranacional (que podría ser la OMC o la UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones), con competencia para juzgar sobre la oportunidad de la aplicación de una ley antitrust mundial, si ésta existiera.

La mercantilización del saber

Después del comercio electrónico (e-comercio), la educación en línea, también llamada “e-ducación”, está en camino de convertirse en la nueva frontera de la Net-economía. Un gran mercado mundial de “e-ducación”  se está poniendo ya en marcha. Deslocalizada, desregulada, la e-ducación pone en práctica la dura ley de la oferta y la demanda, a nivel mundial, en los sectores más lucrativos: enseñanza universitaria de alto nivel, formación profesional, formación continua ...
Las universidades que tienen imagen y reputación mundiales deciden cada vez más incorporarse sin complejos a la lucha en el mercado mundial virtual de la educación. Alianzas estratégicas, según el modelo de las fusiones y adquisiciones, permiten consolidar posiciones hasta volverlas estructuralmente inexpugnables.
Por ejemplo, Reed Elsevier, propietario del mayor banco de datos  jurídicos mundiales, Lexis-Nexis, crea su propio sistema de “clases virtuales”, y se beneficia evidentemente de una posición privilegiada para cerrar acuerdos con las facultades de derecho para darles acceso a su banco de datos. La oferta educativa en línea comienza a crecer explosivamente. Los grandes grupos tienen estrategias decididamente mundiales e intentan ya fidelizar al cliente-estudiante para asegurarle, más allá de la oferta de formación, toda una gama de servicios suplementarios (búsqueda de empleo, comunidades de usuarios, portales de formación permanente, créditos bancarios...). En resumen, se trata de educación “a lo largo de toda la vida”, pero concebida como un servicio comercial integrado y como un producto reclamo, que aspira a fidelizar a lo largo de su vida profesional al "consumidor" de formación.
El mundo de la educación (como el de los responsables políticos) no ha asumido aún toda la dimensión del impacto que se aproxima. En efecto, se plantean nuevos problemas, particularmente en el dominio de la propiedad intelectual. Se están empezando a depositar patentes para proteger “métodos de aprendizaje” y de enseñanza.
Si recordamos los estragos que puede hacer un derecho de propiedad intelectual demasiado comprehensivo -como la protección concedida al método de venta en línea de libros de amazon.com (la patente “un clic”), o la patente que permite a Dell Computer arrogarse un derecho exclusivo sobre la venta en línea de ordenadores-, podemos con razón estar preocupados por una mercantilización a ultranza de la educación.
La batalla sobre los derechos se anuncia muy áspera, entre los autores, las universidades y los editores, en particular los que han sabido asegurarse una posición de control estratégico (cf. la confiscación por los editores científicos del copyright de los artículos de las revistas científicas, o de los datos que sin embargo se consideran de dominio público, como las bases de datos jurídicos).
En el fondo se dibujan los problemas del acceso al saber y de la propiedad intelectual, con toda una cascada de interrogaciones eminentemente políticas sobre la noción del acceso universal a la información y a los conocimientos.