La información
y el conocimiento son bienes públicos mundiales
Philippe Quéau
Artículo publicado en francés
por Transversales, diciembre 2000, nº 66, y en castellano en Iniciativa
Socialista nº 60, primavera 2001. Philippe Quéau, director de la división
“Sociedad de la información” de la UNESCO (esta contribución
es responsabilidad de su autor, y no de la organización a la que pertenece).
Aunque ciertos saberes estén protegidos por la propiedad intelectual,
su interés público sigue estando potencialmente presente. La
sociedad reconoce al inventor un monopolio de explotación de su invención
pero durante un periodo limitado, entendiéndose que el interés
general exige que esta invención sea después accesible a todos.
Al cabo de veinte años, las patentes “caen en el dominio público”.
De modo más general, “el mantenimiento, avance y difusión del
saber”, la “conservación y la protección del patrimonio documental
mundial” y “el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publica”
forman parte de las misiones esenciales de la Unesco, en nombre del interés
general mundial.
Pero el progreso tecnológico no abre equitativamente a todos el acceso
a la información y plantea una serie de problemas éticos a escala
planetaria: calidad, fiabilidad y diversidad de la información; acceso
universal a la información, en particular a la que pertenece al dominio
público; fortalecimiento de la capacidad de los archivos, las bibliotecas
y otros centros de información...
La existencia misma de bienes públicos, y esto es una verdadera paradoja,
puede producir injusticias estructurales y plantear difíciles problemas
de gestión equitativa. Cuanto más “común “ es un bien,
más difícil es defenderlo del activo apetito de los intereses
privados. Esto es particularmente flagrante a escala mundial. Esta es la razón
por la que es preciso concebir mecanismos específicos de regulación
para los “bienes públicos mundiales”. Es preciso, por ejemplo, poner
en pie un marco jurídico mundial así como instituciones capaces
de defender los bienes públicos mundiales, promover el acceso a ellos
cuando son infrautilizados, y gravar su uso cuando están sobreutilizados.
Una regulación a escala mundial
Los reguladores mundiales son los llamados, en principio, a representar
y proteger el interés general mundial. Deben definir, por ejemplo,
la noción de “acceso universal” a la información. Ésta
abarca tanto los problemas del acceso a Internet, o el indispensable establecimiento
de unas tarifas equitativas (a escala mundial), como el acceso a los contenidos
propiamente dichos, por ejemplo, a las informaciones del dominio público.
No faltan precisamente objetivos para una regulación mundial:
1- Regulación de los recursos públicos materiales e inmateriales,
particularmente de los recursos limitados por su propia naturaleza (posiciones
orbitales de los satélites, frecuencias hercianas), o, por el contrario,
explotadas de forma insuficiente (informaciones pertenecientes al “dominio
público mundial”). Esto debería incluir la imposición
de tasas sobre el uso por sociedades privadas del patrimonio público
mundial, como las órbitas geoestacionarias o el fondo de los mares,
utilizado por los cables transoceánicos.
2- Regulación de la competencia “leal” (tal como ésta se define
en el Tratado de Roma) y adopción por la OMC de leyes antitrust de
alcance mundial que abarquen en particular el dominio de las telecomunicaciones,
del software y del comercio electrónico. La noción de competencia
leal exige que todos los operadores que controlan los “servicios esenciales”
y los “cuellos de botella” de las redes (desde la digitalización al
bucle local) sean obligados a abrirlos a sus competidores. Es preciso velar
por el acceso “leal” a los “servicios esenciales mundiales”, como los centros
mundiales de enrutamiento de Internet, actualmente dominados por unos pocos
megaoperadores como WorldCom. La competencia leal exige que se ponga fin a
las prácticas de subvenciones cruzadas no transparentes entre determinados
servicios o productos.
Ejemplos: la integración por Microsoft de un navegador en su sistema
operativo o la agrupación “no transparente” de diversos servicios por
los operadores de cable (TV, teléfono, Internet de alta velocidad).
En ciertos casos, paradójicamente, las obligaciones de servicio universal
o de acceso universal han sido utilizados por los monopolios locales de telecomunicaciones
para impedir toda competencia efectiva. Maniobrando con las subvenciones cruzadas
“ocultas”, imponen a sus presuntos competidores cargas financieras desproporcionadas,
en nombre del servicio universal.
3- Definición de las políticas de tarifas y de subvenciones
cruzadas a escala mundial para las telecomunicaciones internacionales (cf.
la decisión unilateral de la FCC americana de abandonar el sistema
de “tasas de reparto” utilizada hasta ahora en la telefonía internacional).
4- Gravamen de los beneficios realizados sobre los flujos internacionales
de comunicaciones y gravamen de las patentes depositadas en la OMPI, con el
fin de financiar proyectos de desarrollo o de educación.
5- Revisión de la gestión mundial de los derechos de propiedad
intelectual para crear un sistema que no obstruya el acceso al saber de los
países en desarrollo.
6- Concepción de una “fiscalidad mundial” que asegure a las Naciones
Unidas recursos independientes de los Estados, por ejemplo gravando la utilización
de los bienes públicos mundiales.
7- Regulación de las fusiones y adquisiciones globales. Éstas
conducen evidentemente a situaciones de oligopolio, incluso de monopolio.
Una fusión autorizada en un país dado puede tener un profundo
impacto sobre la libre competencia en el extranjero. Una fusión transnacional
puede crear una nueva entidad que escape a las leyes antimonopolio de los
dos países de origen, a pesar de ganar una parte excesiva del mercado
de las telecomunicaciones entre ambos países. Podemos ver claramente
aquí la necesidad de una autoridad supranacional (que podría
ser la OMC o la UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones), con
competencia para juzgar sobre la oportunidad de la aplicación de una
ley antitrust mundial, si ésta existiera.
La mercantilización del saber
Después del comercio electrónico (e-comercio), la educación
en línea, también llamada “e-ducación”, está en
camino de convertirse en la nueva frontera de la Net-economía. Un
gran mercado mundial de “e-ducación” se está poniendo
ya en marcha. Deslocalizada, desregulada, la e-ducación pone en práctica
la dura ley de la oferta y la demanda, a nivel mundial, en los sectores más
lucrativos: enseñanza universitaria de alto nivel, formación
profesional, formación continua ...
Las universidades que tienen imagen y reputación mundiales deciden
cada vez más incorporarse sin complejos a la lucha en el mercado mundial
virtual de la educación. Alianzas estratégicas, según
el modelo de las fusiones y adquisiciones, permiten consolidar posiciones
hasta volverlas estructuralmente inexpugnables.
Por ejemplo, Reed Elsevier, propietario del mayor banco de datos jurídicos
mundiales, Lexis-Nexis, crea su propio sistema de “clases virtuales”, y se
beneficia evidentemente de una posición privilegiada para cerrar acuerdos
con las facultades de derecho para darles acceso a su banco de datos. La oferta
educativa en línea comienza a crecer explosivamente. Los grandes grupos
tienen estrategias decididamente mundiales e intentan ya fidelizar al cliente-estudiante
para asegurarle, más allá de la oferta de formación,
toda una gama de servicios suplementarios (búsqueda de empleo, comunidades
de usuarios, portales de formación permanente, créditos bancarios...).
En resumen, se trata de educación “a lo largo de toda la vida”, pero
concebida como un servicio comercial integrado y como un producto reclamo,
que aspira a fidelizar a lo largo de su vida profesional al "consumidor"
de formación.
El mundo de la educación (como el de los responsables políticos)
no ha asumido aún toda la dimensión del impacto que se aproxima.
En efecto, se plantean nuevos problemas, particularmente en el dominio de
la propiedad intelectual. Se están empezando a depositar patentes para
proteger “métodos de aprendizaje” y de enseñanza.
Si recordamos los estragos que puede hacer un derecho de propiedad intelectual
demasiado comprehensivo -como la protección concedida al método
de venta en línea de libros de amazon.com (la patente “un clic”), o
la patente que permite a Dell Computer arrogarse un derecho exclusivo sobre
la venta en línea de ordenadores-, podemos con razón estar preocupados
por una mercantilización a ultranza de la educación.
La batalla sobre los derechos se anuncia muy áspera, entre los autores,
las universidades y los editores, en particular los que han sabido asegurarse
una posición de control estratégico (cf. la confiscación
por los editores científicos del copyright de los artículos
de las revistas científicas, o de los datos que sin embargo se consideran
de dominio público, como las bases de datos jurídicos).
En el fondo se dibujan los problemas del acceso al saber y de la propiedad
intelectual, con toda una cascada de interrogaciones eminentemente políticas
sobre la noción del acceso universal a la información y a los
conocimientos.