Entre las start-up y
la economía solidaria
Philippe Merlant
Artículo publicado en
francés por Transversales, febrero 2001, y en castellano en Iniciativa
Socialista, verano 2001
Philippe Merlant, director de
Transversales Science/Culture.
¿Cómo explicar la paradoja de que, en Francia, se denomine
“associés” a los que se reagrupan para crear una “sociedad” de capitales,
mientras que se usa el término “sociétaires” para designar a
los que crean una estructura de la economía social (una cooperativa
o una mutua, por ejemplo)? A veces, las palabras son crueles. Pues esta confusión
de términos ¿no indica que la frontera entre las dos esferas
no es tan impermeable como se piensa generalmente? La “nueva economía”
vuelve a poner de actualidad esta cuestión…
Tomemos el ejemplo de una start-up. En la mayoría de los casos la
relación que funda la creación de una empresa de este tipo es
“asociacionista”: el deseo de cada uno se realiza en un proyecto colectivo,
la preocupación por la calidad de vida en el trabajo, la convivencia,
la aspiración a relaciones no jerárquicas, el compartir saberes
y conocimientos… todo esto importa mucho más, al menos al comienzo,
que el apetito por el dinero o la sed de poder. Pero el marco capitalista
en que esta start-up evoluciona y se desarrolla le impedirá ir hasta
el final de su proyecto fundador. El estrés interno, la presión
ambiental de competitividad y las tentadoras ofertas de los potenciales compradores
de la empresa, la alejarán de sus objetivos iniciales y a orientarla
hacia la búsqueda del máximo beneficio, actual o futuro.
La relación asociacionista, por tanto, sólo puede establecerse
en las estructuras que ponga en pie la economía social y solidaria:
- la economía social, pues al establecer claramente la cuestión
de la propiedad de la entidad económica y afirmar el principio de “una
persona, un voto”, instaura el postulado de la igualdad en que se basa el
vínculo asociativo;
- la economía solidaria, pues al poner la actividad económica
al servicio de un proyecto más global, generalmente de naturaleza social
y/o ecológica, plantea la cuestión de la alianza entre la estructura
y su entorno. Dicho de otro modo, resitua la asociación en el sentido
restringido del término (las estructuras de la economía solidaria
adoptan a menudo el estatus asociativo) dentro de una lógica de asociación
más global, entre el equipo interno y la sociedad en su conjunto.
Como vemos, el principio de asociación puede revelarse un excelente
vector para volver a dotar de sentido político al tercer sector, ya
que su propia pluralidad queda resituada en una lógica de complementariedad
y no de competencia o enfrentamiento ideológico.
Cuatro reformas para un efecto palanca
Dicho lo anterior, si se admite que los vínculos de la asociación
recorren hoy a toda la sociedad, la economía social y solidaria no
posee, por supuesto, su monopolio. Naturalmente contaminadas por esta evolución
de los lazos sociales, las empresas privadas deben adaptarse igualmente, ya
que la economía plural no podrá reducirse a la coexistencia
pacífica entre esferas totalmente estancas unas de otras. Resta por
saber de qué forma la esfera de la empresa privada podrá integrar
de una manera coherente el papel creciente del factor humano y de la relación
en su seno. En este sentido, planteamos cuatro reformas que podrían
causar un efecto significativo:
1. Cinco años atrás, el Centro
de Jóvenes Dirigentes de empresa (CJD) propugnó la instauración
de un “derecho de la empresa”, ya que, en efecto, jurídicamente la
empresa no existe; en derecho sólo es reconocida la sociedad de capital.
Para el CJD esta confusión conduce a reconocer como “partes implicadas”
sólo a los accionistas, mientras que la empresa “de derecho” podría
poner en pie de igualdad tanto a los que aportan capital como a los que aportan
trabajo (y sobre todo, y de forma creciente, competencia) en la estructura
de poder y en el reparto de la riqueza creada.
2. Un instrumento como el “balance societal” (puesto en marcha, esta vez,
por el CJDES, que reagrupa a los Jóvenes
Dirigentes de la Economía Social) podría, e incluso
debería, aplicarse sobre las estructuras privadas de la economía
de mercado. Permitiría evaluar lo que cada entidad económica,
cualquiera sea su estatuto jurídico, aporta o destruye, en los planos
social, ecológico, cívico y societal.
3. Como preconiza Roger Sue en su último libro, las relaciones entre
las empresas y las asociaciones deberían encontrar una nueva dinámica,
sobrepasando el marco clásico del mecenazgo. De esta forma, el sostén
financiero de los agentes privados podría aparecer como la contrapartida
-legítima y evaluada- de la creación de riquezas ecológicas
y sociales por los agentes asociativos. Incluso la empresa, acordando créditos
horarios a sus asalariados, admitiría explícitamente que el
compromiso asociativo les aporta capacidades (sentido de la relación,
asunción de responsabilidad, capacidad de iniciativa, espíritu
crítico…) de las que puede obtener un gran beneficio.
4. Sería necesario crear un nuevo tipo de contrato, a medio camino
entre el derecho al trabajo y el derecho comercial, con el fin de trasladar
al plano jurídico toda relación de tipo “asociacionista” entre
diferentes entidades económicas (ya se trate de empresas, de asociaciones
o de trabajadores independientes). Hace cinco años, el CJD decía
a este propósito: “Se trata de flexibilizar el derecho laboral con
el fin de permitir el desarrollo de la multiactividad e introducir en el derecho
comercial todos los elementos de protección necesarios” [L’Enterprise au XXIe siècle, p.
122, Flammarion, 1996]. Por ejemplo, se exigiría un plazo de preaviso
antes de que quien utiliza los servicios de un trabajador independiente pueda
prescindir de ellos.
Sin duda, estas reformas producirían un importante efecto palanca,
y emitirían señales que facilitarían la inscripción
de la esfera mercantil privada en el seno de una economía plural. Permitirían,
en fin, que las empresas privadas pudiesen reivindicarse, legítimamente,
del principio de asociación.