Iniciativa Socialista (portada) Entre las start-up y
la economía solidaria

Philippe Merlant

Artículo publicado en francés por Transversales, febrero 2001, y en castellano en Iniciativa Socialista, verano 2001
Philippe Merlant, director de Transversales Science/Culture.

¿Cómo explicar la paradoja de que, en Francia, se denomine “associés” a los que se reagrupan para crear una “sociedad” de capitales, mientras que se usa el término “sociétaires” para designar a los que crean una estructura de la economía social (una cooperativa o una mutua, por ejemplo)? A veces, las palabras son crueles. Pues esta confusión de términos ¿no indica que la frontera entre las dos esferas no es tan impermeable como se piensa generalmente? La “nueva economía” vuelve a poner de actualidad esta cuestión…
Tomemos el ejemplo de una start-up. En la mayoría de los casos la relación que funda la creación de una empresa de este tipo es “asociacionista”: el deseo de cada uno se realiza en un proyecto colectivo, la preocupación por la calidad de vida en el trabajo, la convivencia, la aspiración a relaciones no jerárquicas, el compartir saberes y conocimientos… todo esto importa mucho más, al menos al comienzo, que el apetito por el dinero o la sed de poder. Pero el marco capitalista en que esta start-up evoluciona y se desarrolla le impedirá ir hasta el final de su proyecto fundador. El estrés interno, la presión ambiental de competitividad y las tentadoras ofertas de los potenciales compradores de la empresa, la alejarán de sus objetivos iniciales y a orientarla hacia la búsqueda del máximo beneficio, actual o futuro.
La relación asociacionista, por tanto, sólo puede establecerse en las estructuras que ponga en pie la economía social y solidaria:
- la economía social, pues al establecer claramente la cuestión de la propiedad de la entidad económica y afirmar el principio de “una persona, un voto”, instaura el postulado de la igualdad en que se basa el vínculo asociativo;
- la economía solidaria, pues al poner la actividad económica al servicio de un proyecto más global, generalmente de naturaleza social y/o ecológica, plantea la cuestión de la alianza entre la estructura y su entorno. Dicho de otro modo, resitua la asociación en el sentido restringido del término (las estructuras de la economía solidaria adoptan a menudo el estatus asociativo) dentro de una lógica de asociación más global, entre el equipo interno y la sociedad en su conjunto.
Como vemos, el principio de asociación puede revelarse un excelente vector para volver a dotar de sentido político al tercer sector, ya que su propia pluralidad queda resituada en una lógica de complementariedad y no de competencia o enfrentamiento ideológico.

Cuatro reformas para un efecto palanca

Dicho lo anterior, si se admite que los vínculos de la asociación recorren hoy a toda la sociedad, la economía social y solidaria no posee, por supuesto, su monopolio. Naturalmente contaminadas por esta evolución de los lazos sociales, las empresas privadas deben adaptarse igualmente, ya que la economía plural no podrá reducirse a la coexistencia pacífica entre esferas totalmente estancas unas de otras. Resta por saber de qué forma la esfera de la empresa privada podrá integrar de una manera coherente el papel creciente del factor humano y de la relación en su seno. En este sentido, planteamos cuatro reformas que podrían causar un efecto significativo:
1. Cinco años atrás, el Centro de Jóvenes Dirigentes de empresa (CJD) propugnó la instauración de un “derecho de la empresa”, ya que, en efecto, jurídicamente la empresa no existe; en derecho sólo es reconocida la sociedad de capital. Para el CJD esta confusión conduce a reconocer como “partes implicadas” sólo a los accionistas, mientras que la empresa “de derecho” podría poner en pie de igualdad tanto a los que aportan capital como a los que aportan trabajo (y sobre todo, y de forma creciente, competencia) en la estructura de poder y en el reparto de la riqueza creada.
2. Un instrumento como el “balance societal” (puesto en marcha, esta vez, por el CJDES, que reagrupa a los Jóvenes Dirigentes de la Economía Social) podría, e incluso debería, aplicarse sobre las estructuras privadas de la economía de mercado. Permitiría evaluar lo que cada entidad económica, cualquiera sea su estatuto jurídico, aporta o destruye, en los planos social, ecológico, cívico y societal.
3. Como preconiza Roger Sue en su último libro, las relaciones entre las empresas y las asociaciones deberían encontrar una nueva dinámica, sobrepasando el marco clásico del mecenazgo. De esta forma, el sostén financiero de los agentes privados podría aparecer como la contrapartida -legítima y evaluada- de la creación de riquezas ecológicas y sociales por los agentes asociativos. Incluso la empresa, acordando créditos horarios a sus asalariados, admitiría explícitamente que el compromiso asociativo les aporta capacidades (sentido de la relación, asunción de responsabilidad, capacidad de iniciativa, espíritu crítico…) de las que puede obtener un gran beneficio.
4. Sería necesario crear un nuevo tipo de contrato, a medio camino entre el derecho al trabajo y el derecho comercial, con el fin de trasladar al plano jurídico toda relación de tipo “asociacionista” entre diferentes entidades económicas (ya se trate de empresas, de asociaciones o de trabajadores independientes). Hace cinco años, el CJD decía a este propósito: “Se trata de flexibilizar el derecho laboral con el fin de permitir el desarrollo de la multiactividad e introducir en el derecho comercial todos los elementos de protección necesarios” [L’Enterprise au XXIe siècle, p. 122, Flammarion, 1996]. Por ejemplo, se exigiría un plazo de preaviso antes de que quien utiliza los servicios de un trabajador independiente pueda prescindir de ellos.
Sin duda, estas reformas producirían un importante efecto palanca, y emitirían señales que facilitarían la inscripción de la esfera mercantil privada en el seno de una economía plural. Permitirían, en fin, que las empresas privadas pudiesen reivindicarse, legítimamente, del principio de asociación.