El derecho de las mujeres a decidir es un aspecto central
de la propuesta feminista, en la que la configuración de las mujeres
como sujetos sociales viene acompañada del reconocimiento de la singularidad
de cada una de ellas, de sus particulares deseos y expectativas de vida. Se
inscribe por tanto en la aspiración de autonomía y libertad
para las mujeres.
Algo tan elemental supone una ruptura con la”ética moderna” que,
desde Rousseau a Kant, ha situado a las mujeres en el espacio privado, excluido
del campo de la moral y la justicia, que sin embargo “iluminaban” el espacio
público reservado a la actuación de los hombres. Desde la práctica
y la teoría feminista moderna se ha criticado fuertemente tanto esta
dicotómica organización social como la idea de justicia imperante,
aparentemente universal y neutral pero con un claro sesgo androcéntrico
al excluir de su ámbito de actuación a las mujeres. El cambio
de la propia percepción que las mujeres tienen de sí mismas
y los cambios sociales, políticos y culturales protagonizados por las
mujeres, han impulsado su reconocimiento como sujetos con capacidad moral
de emitir juicios y actuar.
Sin embargo el pensamiento político actual en muchas ocasiones sigue
preso de esa herencia, y se sigue empeñando en conceptualizar y tratar
a las mujeres como seres permanentemente necesitados de protección
y tutelaje, bien sea de los hombres, de los jueces, de los curas o del Estado.
El derecho a decidir no es un concepto abstracto, muy al contrario, tiene
que ver con la vida concreta de cada mujer, con los dilemas a los que se enfrenta.
Y el de la maternidad (donde cabe serlo o no serlo con igual legitimidad)
es en ocasiones uno de los más complejos e íntimos.
La defensa del derecho al aborto se fundamenta por tanto en un principio
ético: el derecho de las mujeres a decidir, el respeto, como se da
por supuesto para los hombres, a su capacidad moral para tener y emitir sus
propios juicios, para tomar decisiones y actuar.
Los fundamentalismos religiosos, entre los que el católico es uno
de los más activos, manifiestan una reacción tan violentamente
contraria a este derecho debido a que su propuesta moral parte del sometimiento
de las mujeres a los varones y a la afirmación de un destino natural
(por divino) de éstas en la maternidad y la familia. Lo que preconizan
y sobre lo que tratan de adoctrinar es ajeno a la vida real tanto de la mayoría
de las personas como de las personas creyentes (como documentan organizaciones
cristianas como “Católicas por el derecho a decidir”), por eso no deja
de ser preocupante que no haya habido suficiente decisión para que
en la escuela pública deje de estar presente la clase de religión.
Más de veinticinco años llevamos en este país peleando
porque se reconozca el derecho de las mujeres a decidir. Cuando en 1982, recién
ganadas las elecciones generales, el PSOE presentó el proyecto de
despenalización parcial del aborto, diversas organizaciones feministas,
y muy particularmente las comisiones pro-derecho al aborto, plantearon la
necesidad de otro tipo de normativa legal, y pese a que la realidad daba la
razón, no hubo voluntad política para hacerlo. Uno de los argumentos
que se presentaban era la fuerte resistencia que la Iglesia y sectores de
la clase médica ofrecían. Resistencias que iban a ser y serán
igual de salvajes sea cual sea el tipo de propuesta que se formule. El problema,
por tanto, de cara al futuro no es la oposición de parte de la Iglesia,
ni de parte de la clase médica o de la política, sino el compromiso
de garantizar el ejercicio del derecho a decidir realmente, más allá
de retóricas ambivalentes
Y hay algunos aspectos de la actual normativa legal que choca claramente
con ello; y en la propuesta del partido socialista (una vez que se han rechazado
en las Cortes los proyectos de IU-ICEV y de ERC) se refleja poca claridad
al respecto.
La despenalización parcial del aborto supone que es un delito salvo
en tres supuestos (las famosas causas). Son muchos y muy diversos los motivos
que llevan a una mujer a decidir interrumpir un embarazo, haya sido o no deseado
en su inicio. No hay que buscar en estudios comparativos de países.
Si nos atenemos a las razones que se recogen en las estadísticas oficiales,
y por tanto a los casos en los que se permite abortar, lo hicieron acogiéndose
al supuesto de riesgo para la salud de la mujer el 96,8%, al de riesgo de
malformación del feto el 3%, y al de violación el 0’02%. Las
causas son conocidas, y responden a circunstancias personales igualmente legítimas
y que por lo tanto debían de ser igualmente legales.
¿Quién y por qué se cree con derecho y autoridad para
valorar y decidir sobre la validez y conveniencia de las razones que aduce
una mujer para abortar? ¿Quién se cree con derecho a realizar
procesos de verificación moral deslegitimando la decisión de
una mujer? ¿Quién se presta a otorgar ese derecho?
Pues bien, en nuestra legislación esta potestad está compartida.
La tienen en primer lugar los jueces puesto que el aborto sólo está
despenalizado en tres supuestos y por tanto a ellos corresponde decidir si
la causa que una mujer alega entra o no en uno de los supuestos contemplados
en el Código Penal. En el transcurso de estos 19 años de vigencia
de la “ley de despenalización del aborto” también la han ejercido
ex novios o ex maridos que utilizan la acusación a la mujer para conseguir
ventajas en sus procesos de separación. También personas totalmente
ajenas a la vida de las mujeres a las que denuncian, como son las organizaciones
anti-elección (mal llamadas “pro-vida”) que, siguiendo el ejemplo estadounidense,
se manifiestan delante de las clínicas tratando de intimidar y culpabilizar
a las mujeres.
También desde la propia clase médica se erigen censores de
la decisión de la mujer haciendo uso de la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia en los hospitales públicos es generalizada:
bien porque los propios profesionales se declaran objetores bien porque lo
hacen los jefes de servicios, o porque temen presiones de tipo profesional
o social si practican abortos, a lo que acompaña la ausencia de una
normativa que garantice la atención a la demanda de la mujer en todos
los hospitales públicos. Significa que se protege más la conciencia
del profesional que el derecho de asistencia sanitaria de la mujer. Se obvia
así el hecho de que el aborto no es sólo un derecho individual
de la mujer sino también un problema de salud pública. En realidad
en este país sólo se protege la conciencia de farmacéuticos
y profesional sanitario. El Estado se ha inhibido por tanto de garantizar
un derecho a partir de negar un servicio público, y todo ello abunda
en el tratamiento “particular” del aborto, rodeándolo de exigencias
que no se requiere para ninguna otra prestación. Todo lo contrario
de lo que requeriría normalizar su tratamiento garantizándolo
en la red sanitaria pública, facilitando que se pudiera realizar en
los centros de atención primaria y, en su caso, en la red hospitalaria.
Hay muchas formas de penalizar y reprobar la decisión de una mujer.
Y es así como cabe interpretar la propuesta de obligar a las mujeres,
previo a la solicitud de abortar, a acudir a un centro de asesoramiento sobre
las alternativas al aborto, las ayudas a la familia o la adopción,
obligándolas a un periodo posterior de reflexión. ¿Acaso
no representaría esto una deslegitimación o un tutelaje en toda
regla de la decisión de una mujer? Lo que en otros países donde
existe esta cláusula puede representar un mero trámite burocrático,
en este país podría convertirse en un mecanismo de disuasión
y coacción para la mujer, pues un mismo texto legal puede representar
prácticas diferentes en función de los particulares contextos
sociales y políticos en los que se inscribe.
Después de la experiencia y práctica de estos años
y de los largos e interminables debates, no tiene ningún sentido volver
a un debate polarizado y estéril sobre aborto si o no, dando un espacio
y protagonismo a la jerarquía eclesiástica y acompañantes
que ni tienen ni se merecen. Que el aborto deje de ser un delito y garantizar
el derecho de las mujeres a decidir, no requiere de grandes complicaciones
legislativas, más bien al contrario, y aunque así fuera, se
trata de reconocer y hacer efectivo un derecho que nunca nos debió
de ser negado.