“Las religiones siempre tienen respuestas.
Desde la ética laica, tenemos que ir construyéndolas”
Victoria Camps
Periódicamente emergen debates sobre temas recurrentes, quizá
porque no están resueltos o porque su resolución sea parcial,
equívoca y/o escasamente satisfactoria. Uno de estos temas se refiere
a la adopción por parte de parejas homosexuales. La discusión
se suele realizar desde posiciones de opinión, muy valorables en cuanto
tales opiniones, pero casi siempre insuficientes desde la perspectiva del
conocimiento científico actual, pues existe otra forma de abordarlo:
aportar las informaciones científicas existentes en la actualidad,
con su grado de evidencia y no sólo de opinión o creencia.
Un primer punto consiste en abordar el hecho de la parentalidad en general,
más allá de reduccionismos interesados. Por ello es preciso
señalar que científicamente se prefiere abordar desde el concepto
de parentalidad homoparental, pues hace referencia a la capacidad, forma y
contenido a la hora de desarrollar el complejo entramado del ejercicio de
las funciones parentales por parte de una pareja constituida por figuras del
mismo sexo.
La valoración socio-cultural de la homosexualidad se ha modificado
de forma muy sensible, pues de ser considerada como delito y perversión,
pasó a estar integrada como un trastorno mental, mientras que en la
actualidad se considera una forma diferenciada y libremente asumida de expresar
la elección y la vivencia de la sexualidad.
Casi en paralelo se ha producido una modificación acerca de la sexualidad
humana que se transforma desde un tabú/pecado/secreto a una liberalización
de la vivencia con una clara separación entre sexualidad-genitalidad
y sexualidad-capacidad reproductiva, a lo que ha contribuido de forma significativa
el uso de anticonceptivos y la integración progresiva de la mujer en
las actividades sociales, profesionales, culturales, políticas y sexuales.
Con estos dos precedentes se introducen nuevos cambios en las parejas sociales
que pasan del matrimonio religioso obligatorio a la convivencia progresiva
con el matrimonio civil y, en la actualidad, en las parejas de hecho por libre
decisión de ambos miembros y que, en algunos países nórdicos,
se acercan al 30-40% de las uniones de pareja y, de forma complementaria,
aparecen en las relaciones conyugales el incremento de separaciones/divorcios
como forma de afrontar posibles equivocaciones. En España en torno
al 40% de los matrimonios realizados durante 2003 terminaron en divorcio.
Los avances científicos han posibilitado que la parentalidad biológica
convencional se haya visto superada cualitativamente, de forma muy manifiesta,
por las técnicas de Fecundación in vitro con toda su gama de
variedades y con las modificaciones legales que ha comportado en los últimos
años. De forma similar de la adopción convencional, casi en
secreto, se ha pasado a la eclosión de la adopción internacional
que implica un nivel mayor de visibilidad y nuevos compromisos.
Esta situación nos confronta a una serie de cambios: una nueva sociedad
con relaciones que se van construyendo de forma dinámica; un nuevo
concepto y estructura de familia, cada vez más variado y alejado del
modelo único; unos nuevos funcionamientos cada vez más sutiles
y con más recovecos; nuevos roles sociales y familiares tanto para
el hombre como para la mujer; nuevas responsabilidades sociales y familiares,
tanto más cuanto mayor sean el límite de la libertad y, por
fin, un nuevo concepto de sexualidad más libre y comprometido. Con
ello las fáciles ecuaciones mujer/madre/pasividad y hombre/padre/actividad
se muestran insuficientes y, sobre todo, falsas e inexactas.
Una conclusión de estos cambios deriva de la variedad del concepto,
estructura y funcionamiento familiar. La pareja parental ya no se establece
solamente como un sacramento, sino que trasciende y extiende sus posibilidades.
Será heterosexual y sacramental para los creyentes que así decidan
establecer su unión, pero no toda la población se encuadra en
la categoría de creyente y, por lo tanto, resulta absurdo la imposición
de esa parte de la sociedad al conjunto de ella. Los creyentes actúan
desde la respetable creencia, pero a ella se le pueden contraponer los fundamentos
científicos que se basan en pruebas obtenidas en investigaciones realizadas
con metodologías científicas.
La homosexualidad femenina puede optar al ejercicio de la parentalidad,
basta acudir a un instituto de fertilización in vitro con bancos de
semen anónimo. En este sentido la homosexualidad masculina tiene menos
opciones. En ambos casos, si desean realizar una adopción pueden optar
a una adopción monoparental, si se la aceptan las instituciones encargadas
de asignar las adopciones, esta opción es altamente insatisfactoria
y no excluye algunas “perversiones sociales” (p.e. la declaración jurada
de heterosexualidad exigida en algunos países para otorgar la asignación
de un niño o una niña en adopción).
Científicamente los estudios sobre adopción y parentalidad
entre parejas homosexuales adolecen de algunas limitaciones: muestras pequeñas,
algunas insuficiencias metodológicas y el hecho que las referencias
bibliográficas utilizadas tengan como base las estructuras familiares
convencionales, con lo que la comparación resulta, cuanto menos, insuficiente
a la hora de una comparación sin sesgos. En estos puntos se fundamentan
algunos comentarios que se extienden de forma indiscriminada diciendo que
no existen suficientes datos para defender la adopción y parentalidad
homoparental. Pero esta aseveración no es totalmente cierta ni se encuentra
basada en criterios científicos, sino simplemente en creencias limitadas
y con gran contenido de autoritarismo y exclusión de la diferencia.
Efectivamente, en el año 2000 en Francia se ha presentado una Tesis
Doctoral en la Universidad de Burdeos dirigida por el profesor Bouvard y realizada
por el paidopsiquiatra Stéphane Nadaud, incluye el seguimiento
de 58 niños y niñas de una cuarentena de parejas homoparentales
que ejercían la guarda legal. De la creencia se pasa, por fin, a la
exposición y análisis académico en nuestra cultura europeo-occidental.
Ese mismo año, en el mes de mayo, la influyente Asociación
Americana de Psiquiatría refrenda con una declaración institucional
diversos estudios sobre el particular realizados los años precedentes
por diversos equipos de investigadores, como Charlotte Patterson en la Universidad
de Virginia (1997) y el ya clásico de Fiona Tasker en el Reino Unido
(1999). Las investigaciones de Judith Stacey y Timothy Biblarz de la Universidad
del Sur de California (2001) dan apoyo con datos científicos a las
declaraciones de la Asociación Americana de Psicología (1976
y 1998), así como al documento del grupo Child Welfare League of America
(1998). Las últimas declaraciones institucionales en emitir sus cualificadas
opiniones oficiales han sido la Asociación Americana de Pediatría
(febrero de 2002) y la Asociación Americana de Psicoanálisis
(junio de 2002). Hay que señalar que ninguna de estas instituciones
destaca, precisamente, por su posición de izquierdas o siquiera progresismo.
¿Y en España? El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
y el Departamento de Psicología Evolutiva de la Universidad de Sevilla
han realizado un estudio financiado por la Oficina del Defensor del Menor
de la Comunidad de Madrid, siendo su Presidente el Sr. Ruiz Gallardón,
cuyos resultados se han venido presentando en diversos foros científicos
y profesionales españoles durante los dos últimos años.
En resumen, las conclusiones básicas y coincidentes de todos estos
estudios y declaraciones institucionales basadas en ellos son las siguientes:
el desarrollo psicosocial de los niños y las niñas adoptados
y criados en familias homoparentales adquieren niveles cognitivos, de habilidades
y competencias sociales, de relación con otros chicos y chicas y con
personas adultas, y de identidad sexual que son totalmente equiparables con
los niños y niñas que se educan y desarrollan en familias de
corte heterosexual convencional.
Otra cosa es la selección e idoneidad de las parejas homoparentales
que pretenden adoptar y que, de forma prioritaria, se debe orientar a sus
habilidades y capacidades de estabilidad económica, educativa y psicológica
que le son propias como pareja y como sujetos, no por su orientación
sexual y que, por lo tanto, exige una exigente y acreditada formación
y conocimiento específicos por parte de los profesionales que realizan
dicha evaluación. Formación complementaria y formación
de criterios que no debiera ser diferente al que se obtiene para emitir la
idoneidad en parejas heterosexuales. En esta idoneidad de la pareja debe primar,
como dice la legislación, el “supremo interés del niño”.
Esta es la evidencia científica basada en pruebas. Lo demás
son creencias y, por lo tanto, con escaso poder de datos contrastables, donde
prima el juicio a priori y está ausente el análisis científico.
Si lo creen que lo crean, pero que no lo impongan al conjunto de la sociedad.
La respuesta acertada es que nuestros representantes legislen con perspectiva
de futuro y con datos y pruebas científicas reales, algunas Comunidades
Autónomas han iniciado esta senda y lo están haciendo con rigor,
serenidad y seriedad.
J