Iniciativa Socialista (portada) Políticas migratorias
Neoautoritarismo Made in Europe


Antonio Gómez Movellán

Iniciativa Socialista, verano 2004



Varios países de la Unión Europea están endureciendo sus leyes de inmigración so pretexto de luchar contra la inmigración ilegal. Por otro  lado la Comisión Europea ha tenido que ceder a la voluntad de los gobiernos europeos, expresada en las decisiones del Consejo Europeo, y retirar sus proyectos y comunicaciones sobre la necesidad de una nueva política migratoria en Europa, donde ya  se habían establecido algunas conclusiones que apuntaban a una mayor flexibilidad en la entrada  de la inmigración laboral en Europa.

El Consejo Europeo se ha impuesto sobre la Comisión y mantiene una continuidad con las políticas migratorias restrictivas dominantes en Europa desde los años ochenta. El establecimiento de unas políticas comunes migratorias en Europa ha sido un proceso que ha estado determinado por la supresión de las fronteras interiores de la Unión Europea. En efecto, hasta la entrada en vigor del Tratado de Maastricht no existían  políticas comunes en  materia de inmigración pero la supresión de fronteras interiores previstas en el Acta Única Europa exigió desarrollar ciertas políticas de cooperación en el ámbito de las migraciones.

Anteriormente a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht se creó un espacio de cooperación intergubernamental sobre estos asuntos en el cual ya participaban algunos países de la entonces Comunidad Europea: estos acuerdos se denominaron Schengen y que ha sido desarrollado a través de un Convenio de aplicación que tenia –y tiene- los siguientes objetivos: abolición total de los controles fronterizos al interior de la Unión, una política común de visas, lucha contra la inmigración clandestina y establecimiento de normas comunes de repatriación , establecimiento de redes  de cooperación policial y posibilidad de persecución policial transfronteriza, intercambio de información a través del Sistema de e Información (SYS) y establecimiento de una política común de asilo y examen de la solicitud de asilo por un único país. Estos objetivos en parte han sido desarrollados por los diferentes instrumentos y evoluciones del denominado Espacio de lIbertad de seguridad y de justicia .

En realidad, en la Unión Europea, la política común de inmigración ha sido el corolario lógico de la supresión de fronteras interiores. Desde que se inició una política intergubernamental en relación a la inmigración todo se  ha encaminado a un reforzamiento de los controles de fronteras exteriores. De hecho los tres elementos básicos de ámbito europeo tienen esa función:

El  Acuerdo Schengen que no es otra cosa que un reforzamiento de los controles de entrada, mediante el denominado Sistema de Información Schengen
El Convenio de Dublín (ahora Reglamento Dublín) en materia de Asilo que no significa otra cosa que restringir el derecho de asilo.
El Reglamento Común de Visados, que básicamente significa el establecimiento de una lista cada vez más amplia de países para la imposición de visados para todo el territorio de la Unión Europea.


Es decir, la libertad de circulación de personas en el interior de a Unión Europea, en verdad, no ha significado una política común de inmigración pero si una política común del control de fronteras y del “flujo” migratorio. Sin embargo el Tratado de Ámsterdam establecía una obligación de comenzar una política común de inmigración a partir del año 2004, pero todos los proyectos de directivas sobre derechos de los inmigrantes han estado paralizados durante años y cuando se ha aprobado la directiva de reagrupación familiar ésta ha sido decepcionante ya que tiende incluso a endurecer ciertas legislaciones nacionales en esta materia.

El Consejo no tiene ningún interés en desarrollar leyes comunitarias  donde se establezcan derechos para los inmigrantes, sus preocupaciones giran en torno a los siguientes asuntos:


-Reforzar los controles fronterizos y el control consular.
-Establecer largos periodos transitorios (de momento ya existe un consenso para tres- cinco años) en la libre circulación de personas en los países de la ampliación.
-Imponer obligaciones a los países de la ampliación para el reforzamiento de sus propias fronteras.
-Luchar contra la inmigración ilegal y configurar un sistema europeo de control migratorio basado en los denominados cupos de inmigración y en  el desarrollo de los Convenios de readmisión de inmigrantes ilegales mediante el chantaje a los países “origen del flujo” de supresión de ayudas establecidas en Acuerdos de Cooperación.
-Restringir el uso del derecho a solicitar asilo
 
Todas las demás cuestiones relativas a los derechos d e los inmigrantes parecen secundarias. Sin embargo todo esto choca en gran medida con la realidad tanto del mercado laboral europeo como de las previsiones que se han realizado. Diversos estudios han sugerido que de aquí al año 2040 los países que hoy constituyen la Unión Europea requerirán de la entrada , al menos, de 50 millones de inmigrantes. .Pero mas allá de los estudios prospectivos existentes es evidente que los inmigrantes en Europa constituyen una parte insustituible en muchos sectores de la actividad productiva y de servicios. Sin embargo el tratamiento de la inmigración exclusivamente desde la perspectiva de la rentabilidad económica y en función estricta de las necesidades del mercado laboral acaba derivando en políticas restrictivas y ajenas a cualquier planteamiento de integración plena de la inmigración en la sociedad europea. No es solo que la entrada de extranjeros en Europa se limite casi exclusivamente a los trabajadores inmigrantes estrictamente necesarios para la cobertura de ciertos segmentos del mercado laboral también se está introduciendo la perspectiva del recorte de los derechos sociales y económicos -por no hablar ya de los derechos cívicos o de ciudadanía- de los ya residentes: los cambios en las legislaciones tienden a ampliar el plazo para conseguir permisos de residencia permanente, tienden a restringir el derecho a la reagrupación familiar, se quieren eliminar las vías existentes para la regularización de los inmigrantes clandestinos y se implementan las expulsiones, devoluciones en frontera y las repatriaciones forzadas. Los inmigrantes clandestinos, en Europa, se están convirtiendo en una especie de “intocables”. Para los clandestinos el futuro que les está reservado es el presente que ya están padeciendo: sobreexplotación laboral en el mercado negro de trabajo y persecución policial. Las devoluciones masivas de inmigrantes rechazados en las fronteras, las devoluciones masivas de solicitantes de asilo violando el principio internacional de “no devolución”, la puesta en funcionamiento de una extensa red de centros de internamiento para inmigrantes pendientes de expulsión, las redadas indiscriminadas en los centros de las mas importantes ciudades europeas, todo ello forma parte, también, de la política migratoria en Europa, y esta realidad está generando en el  interior de los aparatos de estado una especie de neofascismo institucional  para impulsar estas políticas autoritarias.

Los efectos del 11-S también se están dejando sentir en el ámbito de las migraciones internacionales: los gobiernos están intentando imponer controles de seguridad extraordinarios so pretexto de luchar contra el terrorismo internacional. El sistema “Eurodac” para los solicitantes de asilo y la introducción de métodos biométricos de identificación conllevan la constitución de bases de datos que dinamitan los principios mínimos de la protección de datos personales. Algunos Estados están yendo más allá, como es el caso de Italia, donde se introduce en su Código penal la estancia ilegal como delito. Estas políticas dejan a la Unión Europea fuera de los convenios y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y no solo nos referimos a la “Convención internacional de derechos de los trabajadores inmigrantes”, que ningún país europeo ha suscrito, sino también a la misma declaración universal de derechos humanos y a su Pacto de derechos sociales, económicos y culturales, por no hablar de la Convención Internacional de Asilo.
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A pesar de la existencia en la Unión Europea de problemas muy graves como el desempleo masivo o la precariedad laboral, las campañas electorales, en la mayoría de los países europeos, se están centrando en el asunto de la inmigración y la delincuencia. No es de extrañar, entonces, que los partidos políticos de extrema derecha ganen cada año mas apoyo, máxime cuando los partidos políticos de la derecha tradicional no tienen ningún empacho en gobernar  con ellos en coalición. La extrema derecha ya no es una amenaza, forma parte de los gobiernos y cada año adquiere mayor respetabilidad. En gran medida el ascenso de la extrema derecha está unido al fracaso de los gobiernos en sus políticas de integración de la población inmigrante. Piénsese que este fracaso tiene que ver no tanto con los inmigrantes recién llegados sino con los inmigrantes ya residentes en Europa que durante décadas han tenido que soportar una segregación socioeconómica evidente que les ha convertido en unos ciudadanos de segunda categoría, aunque algunos hayan podido adquirir la nacionalidad. En todo esto ha tenido que ver el desmantelamiento del denominado Estado del Bienestar y en el deterioro de los servicios universalizados, en especial de la escuela pública. La segregación social y su corolario, el segregacionismo espacial ha  generado exclusión y marginalización social. No es ninguna novedad, en Europa, el mostrar cifras de detenciones o de población carcelaria donde los extranjeros están mas representados proporcionalmente, también la segregación social y la marginación es mayor.

En los últimos tiempos este rostro duro de Europa se está afeando aún mas con el auge de los discursos claramente racistas sobre la superioridad cultural de ”occidente” sobre otras civilizaciones o culturas: se está regresando  a los discursos colonialistas de hace cien años y  son discursos que ganan peso popular y respetabilidad.

El problema de fondo en Europa es que se está acabando definitivamente el ciclo que sostuvo el “modelo social europeo” y estamos ya inmersos plenamente en unas relaciones internacionales donde se impone el “modelo americano”. Los Estados Unidos nunca han tenido excesivos problemas con la inmigración, han mantenido a millones de personas “ilegales” o clandestinos durante décadas, manteniendo  un mercado de mano de obra secundario presa de la sobreexplotación laboral. En Europa se va hacia ese modelo y la paradoja es que se justifica en razón de la “inmigración ilegal”. Nunca en Europa, en los últimos años, ha existido tantos inmigrantes clandestinos, y ello tiene que ver con el endurecimiento de las legislaciones de inmigración que hace que la venida clandestina sea, para muchos, la única alternativa para entrar en la fortaleza Europea.  No es cierto, sin embargo, que en Europa se esté asistiendo a “oleadas” de inmigración sin ningún control, es más, en los dos últimos año, para la mayoría de los países de la Unión Europea-no es el caso de España, ni de Italia ni de Portugal- la entrada de inmigrantes, tanto legales como ilegales, ha disminuido sustancialmente como consecuencia, seguramente, de la desaceleración económica y del reforzamiento en el control en los aeropuertos tras el 11-S. El alarmismo es claramente interesado: se sobredimensiona la inmigración clandestina para justificar unas medidas de control de fronteras y de control interno de las migraciones muy duras. Los gobiernos europeos al olvidarse definitivamente de los problemas de integración socioeconómica de la inmigración laboral y adentrase en un tratamiento de la inmigración  meramente policial, de control de fronteras y de orden publico se deslizan peligrosamente hacia una especie de nuevo autoritarismo bajo el pretexto de garantizar un control ferreo de las migraciones.

En este contexto, la Cumbres de Sevilla y de Salónica han profundizado en una visión “dura” de la inmigración reforzando el denominado “plan de acción contra la inmigración ilegal”: introducción de criterios biométricos en el visado europeo, mayor colaboración de las guardias de fronteras, política común consular, supeditar la ampliación comunitaria a una garantía de mayor control fronterizo de los  nuevos estados miembros, una política común de convenios de readmisión de clandestinos bajo amenaza de suspensión de ayuda de cooperación y preferencias comerciales, introducción de codificaciones penales mas duras y operaciones conjuntas de expulsión de inmigrantes, harmonización legislativa en un sentido restrictivo de la reagrupación familiar y de la residencia permanente. Todo esto  ha dejado en muy mal lugar a la Comisión y al Parlamento Europeo que, desde hace dos años, venían exigiendo una apertura en las políticas migratorias  


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea abordó algunos asuntos vinculados a la inmigración y al asilo en un sentido garantísta de derechos pero vinculando los derechos a la ciudadanía
En  cuanto al proyecto de   Tratado de Constitución de la Unión Europea se ha producido una continuidad con Amsterdam y las aspiraciones de la mayoría de las Organizaciones No gubernamentales que se plasmaron en diversas propuestas en el periodo del  extravagante proceso de la Convención no han sido tenidas en consideración. En efecto, el  concepto de ciudadanía está reservado de forma exclusiva a los nacionales de los Estados miembros de la Unión. Esta idea de ciudadanía europea, como se sabe, es una idea devaluada de la ciudadanía nacional. En la práctica la ciudadanía europea aparece como un elemento del disfrute de ciertos derechos europeos pero que en verdad derivan no de los derechos del individuo sino de la pertenencia del Estado nación a la Unión Europea y de la configuración de un único espacio económico. De ahí que los derechos “complementarios “ de los individuos como ciudadanos europeos sean segados radicalmente para los “extranjeros no comunitarios”. De eta forma el derecho al voto en las elecciones municipales y al parlamento europeo para todos los ciudadanos europeos en cualquier Estado en el que residen es negado  a los “extranjeros no comunitarios” . La equivalencia ciudadanía y/ nacionalidad no es algo absoluto; de hecho la ciudadanía europea trasciende el principio de nacionalidad , y responde a una construcción histórica; por ejemplo el derecho al sufragio ha sido una extensión paulatina a los diferentes grupos que componían una nación. Sin embargo esta asociación nación/ciudadanía es algo ajeno a los orígenes del pensamiento contemporaneo: al contrario la ciudadanía se erigía sobre la nación: esta idea de primacía de la comunidad ciudadana como comunidad política esta en la base de la idea republicana contemporánea y que la Constitución europea se aleja totalmente. En efecto la Constitución francesa de 1793 establecía que los residentes en Francia por mas de un año deberían gozar de todos los derechos de los ciudadanos franceses. Al  considerar a los extranjeros como ajenos a la formación de la comunidad política europea, la Constitución Europea realiza una exclusión radical y absoluta de los extranjeros no comunitarios  y esta exclusión de los extranjeros, por ejemplo del derecho la sufragio y a la elegibilidad, es de la misma naturaleza que la restricción al sufragio a los obreros o a las mujeres. El considerar que la Unión Europea es una comunidad politica formada por ciudadanos-nacionales de cada Estado nación deja en la practica fuera de esa comunidad política  a mas de 20 millones de personas , por no hablar de los inmigrantes ilegales.

De esta forma, la participación de los inmigrantes en las únicas elecciones populares a nivel europeo existentes, las elecciones al parlamento europeo, está negado radicalmente por la Constitución Europea. Ciertamente algunos Estados han reconocido el derecho de voto a escala local para los extranjeros pero precisamente el negar la igualdad de derechos a la participación política a los residentes-en la elecciones a las camaras de representación de la Nacion- es la afirmación de que la ciudadanía en Europa se sigue subordinando a la idea nacional y la Constitución europea comparte esta visión trasnochada de la ciudadnaia. Los campeones de la libertad comercial y de la supresión de  las barreras para el dinero y el comercio anteponen la gran barrera de la Nación para excluir de la comunidad política a los extranjeros.
En efecto en el articulo 8 del proyecto constitucional queda establecido : « toda persona que ostente  la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión , que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla
Es decir la Constitución europea no va mas allá que las Constituciones nacionales e incluso podemos decir que va a menos ya que al fin y al cabo los derechos del ciudadano europeo son de escasa entidad, a saber: elegir y ser elegido para las elecciones locales y al parlamento europeo; circular y establecerse libremente-con ciertos requisitos- en cualquier Estado europeo; poder ser atendido por las unidades consulares de cualquier estado miembro; poder de petición al defensor del pueblo europeo y poco más. Pero lo que es evidente es que a escala de la participación política los extranjeros son simplemente no considerados y por tanto se devalúa el tratamiento a los extranjeros en algunas Constituciones nacionales.

La Constitución europea no tiene , desde luego, ninguna vocación idealista, es pragmática ya que al fin y al cabo esta Constitución no es mas que un Tratado internacional y de hecho es una modificación muy leve del Tratado de Amsterdan y del Tratado  de la Unión existente.
 



                Madrid, 1 de julio de 2004