Políticas
migratorias
Neoautoritarismo Made in Europe
Antonio Gómez Movellán
Iniciativa Socialista, verano
2004
Varios países de la Unión Europea están endureciendo
sus leyes de inmigración so pretexto de luchar contra la inmigración
ilegal. Por otro lado la Comisión Europea ha tenido que ceder
a la voluntad de los gobiernos europeos, expresada en las decisiones del Consejo
Europeo, y retirar sus proyectos y comunicaciones sobre la necesidad de una
nueva política migratoria en Europa, donde ya se habían
establecido algunas conclusiones que apuntaban a una mayor flexibilidad en
la entrada de la inmigración laboral en Europa.
El Consejo Europeo se ha impuesto sobre la Comisión y mantiene una
continuidad con las políticas migratorias restrictivas dominantes en
Europa desde los años ochenta. El establecimiento de unas políticas
comunes migratorias en Europa ha sido un proceso que ha estado determinado
por la supresión de las fronteras interiores de la Unión Europea.
En efecto, hasta la entrada en vigor del Tratado de Maastricht no existían
políticas comunes en materia de inmigración pero la supresión
de fronteras interiores previstas en el Acta Única Europa exigió
desarrollar ciertas políticas de cooperación en el ámbito
de las migraciones.
Anteriormente a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht se creó
un espacio de cooperación intergubernamental sobre estos asuntos en
el cual ya participaban algunos países de la entonces Comunidad Europea:
estos acuerdos se denominaron Schengen y que ha sido desarrollado a través
de un Convenio de aplicación que tenia –y tiene- los siguientes objetivos:
abolición total de los controles fronterizos al interior de la Unión,
una política común de visas, lucha contra la inmigración
clandestina y establecimiento de normas comunes de repatriación , establecimiento
de redes de cooperación policial y posibilidad de persecución
policial transfronteriza, intercambio de información a través
del Sistema de e Información (SYS) y establecimiento de una política
común de asilo y examen de la solicitud de asilo por un único
país. Estos objetivos en parte han sido desarrollados por los diferentes
instrumentos y evoluciones del denominado Espacio de lIbertad de seguridad
y de justicia .
En realidad, en la Unión Europea, la política común
de inmigración ha sido el corolario lógico de la supresión
de fronteras interiores. Desde que se inició una política intergubernamental
en relación a la inmigración todo se ha encaminado a un
reforzamiento de los controles de fronteras exteriores. De hecho los tres
elementos básicos de ámbito europeo tienen esa función:
El Acuerdo Schengen que no es otra cosa que un reforzamiento de los
controles de entrada, mediante el denominado Sistema de Información
Schengen
El Convenio de Dublín (ahora Reglamento Dublín) en materia
de Asilo que no significa otra cosa que restringir el derecho de asilo.
El Reglamento Común de Visados, que básicamente significa
el establecimiento de una lista cada vez más amplia de países
para la imposición de visados para todo el territorio de la Unión
Europea.
Es decir, la libertad de circulación de personas en el interior de
a Unión Europea, en verdad, no ha significado una política común
de inmigración pero si una política común del control
de fronteras y del “flujo” migratorio. Sin embargo el Tratado de Ámsterdam
establecía una obligación de comenzar una política común
de inmigración a partir del año 2004, pero todos los proyectos
de directivas sobre derechos de los inmigrantes han estado paralizados durante
años y cuando se ha aprobado la directiva de reagrupación familiar
ésta ha sido decepcionante ya que tiende incluso a endurecer ciertas
legislaciones nacionales en esta materia.
El Consejo no tiene ningún interés en desarrollar leyes comunitarias
donde se establezcan derechos para los inmigrantes, sus preocupaciones giran
en torno a los siguientes asuntos:
-Reforzar los controles fronterizos y el control consular.
-Establecer largos periodos transitorios (de momento ya existe un consenso
para tres- cinco años) en la libre circulación de personas en
los países de la ampliación.
-Imponer obligaciones a los países de la ampliación para el
reforzamiento de sus propias fronteras.
-Luchar contra la inmigración ilegal y configurar un sistema europeo
de control migratorio basado en los denominados cupos de inmigración
y en el desarrollo de los Convenios de readmisión de inmigrantes
ilegales mediante el chantaje a los países “origen del flujo” de supresión
de ayudas establecidas en Acuerdos de Cooperación.
-Restringir el uso del derecho a solicitar asilo
Todas las demás cuestiones relativas a los derechos d e los inmigrantes
parecen secundarias. Sin embargo todo esto choca en gran medida con la realidad
tanto del mercado laboral europeo como de las previsiones que se han realizado.
Diversos estudios han sugerido que de aquí al año 2040 los países
que hoy constituyen la Unión Europea requerirán de la entrada
, al menos, de 50 millones de inmigrantes. .Pero mas allá de los estudios
prospectivos existentes es evidente que los inmigrantes en Europa constituyen
una parte insustituible en muchos sectores de la actividad productiva y de
servicios. Sin embargo el tratamiento de la inmigración exclusivamente
desde la perspectiva de la rentabilidad económica y en función
estricta de las necesidades del mercado laboral acaba derivando en políticas
restrictivas y ajenas a cualquier planteamiento de integración plena
de la inmigración en la sociedad europea. No es solo que la entrada
de extranjeros en Europa se limite casi exclusivamente a los trabajadores
inmigrantes estrictamente necesarios para la cobertura de ciertos segmentos
del mercado laboral también se está introduciendo la perspectiva
del recorte de los derechos sociales y económicos -por no hablar ya
de los derechos cívicos o de ciudadanía- de los ya residentes:
los cambios en las legislaciones tienden a ampliar el plazo para conseguir
permisos de residencia permanente, tienden a restringir el derecho a la reagrupación
familiar, se quieren eliminar las vías existentes para la regularización
de los inmigrantes clandestinos y se implementan las expulsiones, devoluciones
en frontera y las repatriaciones forzadas. Los inmigrantes clandestinos, en
Europa, se están convirtiendo en una especie de “intocables”. Para
los clandestinos el futuro que les está reservado es el presente que
ya están padeciendo: sobreexplotación laboral en el mercado
negro de trabajo y persecución policial. Las devoluciones masivas de
inmigrantes rechazados en las fronteras, las devoluciones masivas de solicitantes
de asilo violando el principio internacional de “no devolución”, la
puesta en funcionamiento de una extensa red de centros de internamiento para
inmigrantes pendientes de expulsión, las redadas indiscriminadas en
los centros de las mas importantes ciudades europeas, todo ello forma parte,
también, de la política migratoria en Europa, y esta realidad
está generando en el interior de los aparatos de estado una especie
de neofascismo institucional para impulsar estas políticas autoritarias.
Los efectos del 11-S también se están dejando sentir en el
ámbito de las migraciones internacionales: los gobiernos están
intentando imponer controles de seguridad extraordinarios so pretexto de luchar
contra el terrorismo internacional. El sistema “Eurodac” para los solicitantes
de asilo y la introducción de métodos biométricos de
identificación conllevan la constitución de bases de datos que
dinamitan los principios mínimos de la protección de datos personales.
Algunos Estados están yendo más allá, como es el caso
de Italia, donde se introduce en su Código penal la estancia ilegal
como delito. Estas políticas dejan a la Unión Europea fuera
de los convenios y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos
y no solo nos referimos a la “Convención internacional de derechos
de los trabajadores inmigrantes”, que ningún país europeo ha
suscrito, sino también a la misma declaración universal de
derechos humanos y a su Pacto de derechos sociales, económicos y culturales,
por no hablar de la Convención Internacional de Asilo.
.
A pesar de la existencia en la Unión Europea de problemas muy graves
como el desempleo masivo o la precariedad laboral, las campañas electorales,
en la mayoría de los países europeos, se están centrando
en el asunto de la inmigración y la delincuencia. No es de extrañar,
entonces, que los partidos políticos de extrema derecha ganen cada
año mas apoyo, máxime cuando los partidos políticos de
la derecha tradicional no tienen ningún empacho en gobernar con
ellos en coalición. La extrema derecha ya no es una amenaza, forma
parte de los gobiernos y cada año adquiere mayor respetabilidad. En
gran medida el ascenso de la extrema derecha está unido al fracaso
de los gobiernos en sus políticas de integración de la población
inmigrante. Piénsese que este fracaso tiene que ver no tanto con los
inmigrantes recién llegados sino con los inmigrantes ya residentes
en Europa que durante décadas han tenido que soportar una segregación
socioeconómica evidente que les ha convertido en unos ciudadanos de
segunda categoría, aunque algunos hayan podido adquirir la nacionalidad.
En todo esto ha tenido que ver el desmantelamiento del denominado Estado del
Bienestar y en el deterioro de los servicios universalizados, en especial
de la escuela pública. La segregación social y su corolario,
el segregacionismo espacial ha generado exclusión y marginalización
social. No es ninguna novedad, en Europa, el mostrar cifras de detenciones
o de población carcelaria donde los extranjeros están mas representados
proporcionalmente, también la segregación social y la marginación
es mayor.
En los últimos tiempos este rostro duro de Europa se está
afeando aún mas con el auge de los discursos claramente racistas sobre
la superioridad cultural de ”occidente” sobre otras civilizaciones o culturas:
se está regresando a los discursos colonialistas de hace cien
años y son discursos que ganan peso popular y respetabilidad.
El problema de fondo en Europa es que se está acabando definitivamente
el ciclo que sostuvo el “modelo social europeo” y estamos ya inmersos plenamente
en unas relaciones internacionales donde se impone el “modelo americano”.
Los Estados Unidos nunca han tenido excesivos problemas con la inmigración,
han mantenido a millones de personas “ilegales” o clandestinos durante décadas,
manteniendo un mercado de mano de obra secundario presa de la sobreexplotación
laboral. En Europa se va hacia ese modelo y la paradoja es que se justifica
en razón de la “inmigración ilegal”. Nunca en Europa, en los
últimos años, ha existido tantos inmigrantes clandestinos, y
ello tiene que ver con el endurecimiento de las legislaciones de inmigración
que hace que la venida clandestina sea, para muchos, la única alternativa
para entrar en la fortaleza Europea. No es cierto, sin embargo, que
en Europa se esté asistiendo a “oleadas” de inmigración sin
ningún control, es más, en los dos últimos año,
para la mayoría de los países de la Unión Europea-no
es el caso de España, ni de Italia ni de Portugal- la entrada de inmigrantes,
tanto legales como ilegales, ha disminuido sustancialmente como consecuencia,
seguramente, de la desaceleración económica y del reforzamiento
en el control en los aeropuertos tras el 11-S. El alarmismo es claramente
interesado: se sobredimensiona la inmigración clandestina para justificar
unas medidas de control de fronteras y de control interno de las migraciones
muy duras. Los gobiernos europeos al olvidarse definitivamente de los problemas
de integración socioeconómica de la inmigración laboral
y adentrase en un tratamiento de la inmigración meramente policial,
de control de fronteras y de orden publico se deslizan peligrosamente hacia
una especie de nuevo autoritarismo bajo el pretexto de garantizar un control
ferreo de las migraciones.
En este contexto, la Cumbres de Sevilla y de Salónica han profundizado
en una visión “dura” de la inmigración reforzando el denominado
“plan de acción contra la inmigración ilegal”: introducción
de criterios biométricos en el visado europeo, mayor colaboración
de las guardias de fronteras, política común consular, supeditar
la ampliación comunitaria a una garantía de mayor control fronterizo
de los nuevos estados miembros, una política común de
convenios de readmisión de clandestinos bajo amenaza de suspensión
de ayuda de cooperación y preferencias comerciales, introducción
de codificaciones penales mas duras y operaciones conjuntas de expulsión
de inmigrantes, harmonización legislativa en un sentido restrictivo
de la reagrupación familiar y de la residencia permanente. Todo esto
ha dejado en muy mal lugar a la Comisión y al Parlamento Europeo que,
desde hace dos años, venían exigiendo una apertura en las políticas
migratorias
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea abordó
algunos asuntos vinculados a la inmigración y al asilo en un sentido
garantísta de derechos pero vinculando los derechos a la ciudadanía
En cuanto al proyecto de Tratado de Constitución
de la Unión Europea se ha producido una continuidad con Amsterdam y
las aspiraciones de la mayoría de las Organizaciones No gubernamentales
que se plasmaron en diversas propuestas en el periodo del extravagante
proceso de la Convención no han sido tenidas en consideración.
En efecto, el concepto de ciudadanía está reservado de
forma exclusiva a los nacionales de los Estados miembros de la Unión.
Esta idea de ciudadanía europea, como se sabe, es una idea devaluada
de la ciudadanía nacional. En la práctica la ciudadanía
europea aparece como un elemento del disfrute de ciertos derechos europeos
pero que en verdad derivan no de los derechos del individuo sino de la pertenencia
del Estado nación a la Unión Europea y de la configuración
de un único espacio económico. De ahí que los derechos
“complementarios “ de los individuos como ciudadanos europeos sean segados
radicalmente para los “extranjeros no comunitarios”. De eta forma el derecho
al voto en las elecciones municipales y al parlamento europeo para todos los
ciudadanos europeos en cualquier Estado en el que residen es negado
a los “extranjeros no comunitarios” . La equivalencia ciudadanía y/
nacionalidad no es algo absoluto; de hecho la ciudadanía europea trasciende
el principio de nacionalidad , y responde a una construcción histórica;
por ejemplo el derecho al sufragio ha sido una extensión paulatina
a los diferentes grupos que componían una nación. Sin embargo
esta asociación nación/ciudadanía es algo ajeno a los
orígenes del pensamiento contemporaneo: al contrario la ciudadanía
se erigía sobre la nación: esta idea de primacía de la
comunidad ciudadana como comunidad política esta en la base de la
idea republicana contemporánea y que la Constitución europea
se aleja totalmente. En efecto la Constitución francesa de 1793 establecía
que los residentes en Francia por mas de un año deberían gozar
de todos los derechos de los ciudadanos franceses. Al considerar a los
extranjeros como ajenos a la formación de la comunidad política
europea, la Constitución Europea realiza una exclusión radical
y absoluta de los extranjeros no comunitarios y esta exclusión
de los extranjeros, por ejemplo del derecho la sufragio y a la elegibilidad,
es de la misma naturaleza que la restricción al sufragio a los obreros
o a las mujeres. El considerar que la Unión Europea es una comunidad
politica formada por ciudadanos-nacionales de cada Estado nación deja
en la practica fuera de esa comunidad política a mas de 20 millones
de personas , por no hablar de los inmigrantes ilegales.
De esta forma, la participación de los inmigrantes en las únicas
elecciones populares a nivel europeo existentes, las elecciones al parlamento
europeo, está negado radicalmente por la Constitución Europea.
Ciertamente algunos Estados han reconocido el derecho de voto a escala local
para los extranjeros pero precisamente el negar la igualdad de derechos a
la participación política a los residentes-en la elecciones
a las camaras de representación de la Nacion- es la afirmación
de que la ciudadanía en Europa se sigue subordinando a la idea nacional
y la Constitución europea comparte esta visión trasnochada de
la ciudadnaia. Los campeones de la libertad comercial y de la supresión
de las barreras para el dinero y el comercio anteponen la gran barrera
de la Nación para excluir de la comunidad política a los extranjeros.
En efecto en el articulo 8 del proyecto constitucional queda establecido
: « toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro
posee la ciudadanía de la Unión , que se añade a la ciudadanía
nacional sin sustituirla
Es decir la Constitución europea no va mas allá que las Constituciones
nacionales e incluso podemos decir que va a menos ya que al fin y al cabo
los derechos del ciudadano europeo son de escasa entidad, a saber: elegir
y ser elegido para las elecciones locales y al parlamento europeo; circular
y establecerse libremente-con ciertos requisitos- en cualquier Estado europeo;
poder ser atendido por las unidades consulares de cualquier estado miembro;
poder de petición al defensor del pueblo europeo y poco más.
Pero lo que es evidente es que a escala de la participación política
los extranjeros son simplemente no considerados y por tanto se devalúa
el tratamiento a los extranjeros en algunas Constituciones nacionales.
La Constitución europea no tiene , desde luego, ninguna vocación
idealista, es pragmática ya que al fin y al cabo esta Constitución
no es mas que un Tratado internacional y de hecho es una modificación
muy leve del Tratado de Amsterdan y del Tratado de la Unión existente.
Madrid, 1 de julio de 2004