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Es un gran honor tomar la palabra en este acto, que deseo agradecer al Jurado de la Right Livelihood Foundation, así como a quienes han propuesto mi nombre para esta distinción, que me permito recibir como un estímulo a todos cuantos se esfuerzan por hacer nuestro mundo más seguro y libre de crímenes contra la Humanidad.
El siglo que termina ha sido el de mayores catástrofes humanas de la Historia. Guernica, Shangai, Dresde, Gulag, Auschwitz, Hiroshima, son momentos de una larga sucesión de tragedias donde el desarrollo técnico y organizativo de la sociedad ha sido utilizado para incrementar la capacidad de destruir a decenas de miles de personas por motivos ideológicos, raciales o étnicos.
El asesinato en masa, la tortura generalizada, el terrorismo selectivo, el terror indiscriminado, han sido utilizados de modo sistemático en todos los continentes como instrumentos de política interior o exterior. Y lo siguen siendo.
Puestas al servicio de la destrucción mental y física de enteros sectores sociales, estas políticas de Estado han dado origen a categorías jurídicas, como las de "genocidio" y "crímenes contra la Humanidad", en respuesta a las hecatombes de la Segunda Guerra Mundial.
Preciso es constatar que los más graves crímenes han sido y están siendo cometidos por personas que se sirven para ello de recursos e instrumentos del Estado. Sin embargo, esas mismas personas se envuelven en un manto de impunidad tejido con recursos económicos, políticos y militares del propio Estado. Se declaran a sí mismos por encima de las leyes, hasta lograr llevar su delito al nivel de "crimen casi perfecto", nunca sancionado. Llegan a negar la propia existencia del crimen, que encubren bajo códigos como los de "solución final", "limpieza ideológica", "limpieza étnica", "desaparecidos", etc. E incluso tratan de legitimar el crimen so pretexto de "doctrinas" que hemos visto denominar en algunos países como de "seguridad nacional", de "interés nacional", de "identidad racial", de "lebensraum", etc.
Encierra un gran peligro colectivo que tales "doctrinas" sobrevivan a quienes las concibieron. Son una simiente dispuesta a germinar en nuevos crímenes, una espada de Damocles sobre pueblos enteros. La paz interna, los valores humanos y democráticos estarán en precario mientras se perpetúen la impunidad de tan graves crímenes y las "doctrinas" que los justifican.
La impunidad en los crímenes de Estado es, ciertamente, inaceptable desde el punto de vista moral, ético y jurídico. Pero a menudo se olvida que también es condenable por razones de realismo y pragmatismo político. Pues la impunidad hoy es una invitación a nuevos crímenes, en una espiral que se retroalimenta dentro de un círculo perverso y la convierte en una amenaza, latente o efectiva, a la paz internacional. Un Estado, una institución de ese Estado, que tienen como "doctrina" la impunidad del crimen de lesa Humanidad, tienden a proyectar tal doctrina en su política exterior, y ejercen sobre otros Estados un efecto demostración, de comprensión.
Así lo reconoció la generación que en 1945 derrotó a los Estados que oficializaron algunas de esas "doctrinas", y así lo proclamó en la Carta de las Naciones Unidas. Fue aquella generación la que por primera vez en la Historia elevó la Humanidad a sujeto de derecho, dándole un rango superior al de los propios Estados y al de las normas y personas que los gobiernan. Principios jurídicos que son norma de derecho internacional desde que fueron aprobados el 11 de diciembre de 1946 por la Asamblea General de la ONU bajo la denominación de "Principios del Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nüremberg".
Si el "ciudadano" tuvo que esperar a las grandes conmociones que fueron las Revoluciones de fines del siglo XVIII para ser reconocido como sujeto de derechos, la Humanidad recién alcanzó ese status en 1945, en el calor de otra gran conmoción social. Desde 1945, el esfuerzo colectivo para prevenir y sancionar los crímenes de lesa Humanidad ha logrado plasmarse en un cuerpo normativo que, lentamente, sobreponiéndose a obstáculos e intereses coyunturales, ha cristalizado en Tratados que establecen la obligación, para todos y cada uno de los Estados, de sancionar los delitos de genocidio y torturas, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Está en la esencia de estos Tratados la asunción de que los crímenes de Estado a menudo son difícilmente sancionables por el propio Estado que los cometió. Y es para salvar esta realidad objetiva que los Tratados auspician la jurisdicción universal, considerada un medio necesario para prevenir y sancionar tan graves criminales.
Es, pues, cada Estado el que al ratificar los Tratados ha asumido la responsabilidad de prevenir y sancionar los crímenes contra la Humanidad. Por eso podemos decir que los Estados están no sólo legitimados para sancionar a los responsables, sino que tienen el deber de hacerlo.
Solamente si los Estados cooperan en esta obligación será posible sancionar a los peores enemigos del género humano. Es una tarea necesaria y también posible. Como lo han demostrado la esclavitud y la piratería, que durante milenios fueron asumidas como hechos naturales y se terminaron cuando los Estados resolvieron sancionar a los esclavistas y piratas allí donde fueran cogidos.
Quien ha cometido un crimen de lesa Humanidad ofende a esta última como tal, y nadie está legitimado para asumir la representación de la Humanidad para cubrirlo con el manto del olvido o del perdón. Por ello el Derecho declara tal crimen imprescriptible y no amnistiable.
A menudo se invocan contratos comerciales o compensaciones políticas para evitar exigir responsabilidades en crímenes de lesa Humanidad. Con ello se están sacrificando intereses permanentes a los de una coyuntura, en una inversión de prioridades cuyas consecuencias están a la vista: la espiral de crímenes ha seguido en ascenso, la paz interna e internacional ha estado permanentemente amenazada y periódicamente rota. En el medio y largo plazo, los costos humanos, económicos y de civilización han sobrepasado, en mucho, los beneficios coyunturales derivados de la impunidad de los máximos responsables de crímenes contra la Humanidad.
Nuestra proposición es que el desarrollo del Estado de Derecho en el ámbito internacional es la forma económicamente menos costosa, y socialmente más rentable, de prevenir y sancionar los crímenes contra la Humanidad. Y en esta labor corresponde que los Parlamentos, en conformidad con los Tratados internacionales, promulguen las leyes que otorguen competencia a sus Tribunales para sancionarlos con carácter universal. Y que los Gobiernos otorguen respaldo político y diplomático a los Tribunales que ejercitan esta específica función jurisdiccional.
Esta contribución de los Tribunales de Estado es hoy necesaria. Y lo seguirá siendo después que entre en funciones el Tribunal Penal Permanente aprobado en Roma en julio de 1998, cuya competencia será subsidiaria, o acumulativa, pero no sustitutiva de la de los Tribunales de Estado. Además, la específica competencia del Tribunal Internacional requerirá la necesaria cooperación de los Estados y de sus órganos jurisdiccionales.
La Comunidad internacional está buscando nuevos instrumentos para interrumpir la espiral de crímenes contra la Humanidad. Los medios legales son uno de ellos, y son susceptibles de mucho mayor desarrollo que el alcanzado hasta hoy. Los Tratados internacionales vigentes deben ser aplicados de manera consecuente con la finalidad que persiguen. En esta labor, los Tribunales de Justicia existentes deben ser estimulados a aplicar las normas internacionales. Y las otras ramas del Estado tienen el deber de aportarles respaldo diplomático y político.
En 1973 las autoridades de Suecia fueron clarividentes en su condena de la insurrección militar que destruyó el sistema de convivencia democrática entonces más desarrollado en el mundo Hispánico. El Embajador de Suecia en Chile, el Sr. Harald Edelstam, salvó centenares de vidas con riesgo de la propia, y me complace rendir homenaje a su memoria. Después, la Asamblea General de la ONU ha condenado en 19 ocasiones las actividades criminales del Estado surgido de aquel golpe militar, siempre con el concurso del voto de Suecia. Dicho en otras palabras, la Comunidad Internacional nunca ha aceptado la institucionalización de la impunidad en los crímenes contra la Humanidad. Principio que están reafirmando hoy los Tribunales de los Estados que tienen abiertos procedimientos judiciales por crímenes cometidos por funcionarios del Estado de Chile: los de España, el Reino Unido, Suiza, Francia, Bélgica, Italia, EE.UU., Argentina y Alemania. En otras palabras, las condenas de ayer en las Naciones Unidas están hoy siendo sometidas a la consideración de los Tribunales de Justicia penal. La detención a efectos de extradición de Augusto Pinochet, instada por la Justicia española el 16 de octubre de 1998, la concesión de su extradición por la Justicia británica el 8 de octubre de 1999, son un ejemplo de que la Comunidad Internacional ha dotado a la Justicia de los Estados de instrumentos jurídicos para sancionar a los máximos responsables de crímenes de esta naturaleza, incluidos los Jefes de Gobierno y de Estado.
La proyección futura de este concreto precedente de cooperación entre Tribunales de Justicia dependerá de que sea aplicado en otros casos, sin distinción de ideologías, ni de la nacionalidad de los presuntos culpables, ni de la de sus víctimas.
La labor es compleja, requiere poner en práctica disposiciones normativas que afectan a presuntos criminales con capacidad de movilizar ingentes recursos diplomáticos, económicos y militares. Es un desafío, sin embargo, que ofrece el estímulo de crear y desarrollar instrumentos pacíficos y civilizados para hacer más efectivo el respeto a la vida, a la libertad y a la dignidad de las personas y de los pueblos.
Es un camino que deberemos recorrer todos juntos, porque es necesario el esfuerzo de todos, y porque a todos nos beneficiará. Es ese esfuerzo colectivo el que entiendo que busca estimular la Right Livelihood Foundation con la recompensa que hoy tengo el honor de recibir.
Muchas gracias
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