Gonzalo Puente Ojea
Esquema del laicismo
Gonzalo Puente Ojea es presidente de honor de la asociación Europa
Laica. Para los fundamentos filosóficos e históricos de este
artículo, ver “Fundamentalismo, Laicismo y tolerancia” (en el libro
Ateismo y religiosidad, 1997, pp. 268-356) y “El Laicismo, principio indisociable
de la democracia” (en el libro La andadura del saber, 2003, pp. 373-404).
Publicado en Iniciativa Socialista
nº 75, primavera 2005
Desde que en 1994, y luego más a fondo en 1997, relancé la
cuestión del laicismo, ausente deliberadamente de la vida pública
e intelectual en este país durante sesenta y tres años (1939-2003),
el dominio incontestado del nacionalcatolicismo ha sido la principal fuente
inspiradora de nuestro entramado ideológico tanto en las instituciones
como en el gobierno. Los tres últimos años parece que está
surgiendo un movimiento creciente de opinión que pone en tela de juicio
la validez de ese entramado en sus vertientes religiosas más sensibles.
Pero este retorno al ideario laicista está teniendo lugar en pleno
confusionismo conceptual, debido al bajo nivel cultural de nuestro pueblo
y a la manifiesta estrategia eclesiástica y clerical, en el más
amplio alcance de ambos términos, de adulterar y difamar ese ideario,
frente al cual el magisterio y el ministerio de la Iglesia se hallan visiblemente
desarmados, en el contexto de los fundamentos radicales y genuinos de toda
democracia digna de ese nombre. El laicismo como teoría potente y
como práctica consistente se sitúa, en el ancho espacio de
la reflexión doctrinal, en el punto de conjunción de tres esferas
del saber: la antropología, la ontología social y jurídica
y la ética. Mi presentación esquemática del sistema
laicista de ideas puede enunciarse mediante la siguiente enumeración
teórico-práctica de axiomas y postulados:
1. Los sentimientos, convicciones y creencias, en cuanto que son atributos
ontológicos exclusivos de la consciencia-conciencia de cada individuo
humano, solamente pueden tener como sujetos a los hombres y mujeres, pero
nunca a entes colectivos como tales, cualquiera que sea su rango o su generalidad.
Se entiende por “consciencia” un referente ontológico de orden físico,
y por “conciencia” un referente ético, pero éste dependiente
de aquél. Sin embargo, en este escrito usaré en lo sucesivo
el término “conciencia” para incluir juntamente a ambos referentes.
2. La sede natural de la irreligiosidad o de la religiosidad -rechazo o aceptación,
en forma disyuntiva, de una concepción naturalista o sobrenaturalista
de la estructura del universo- es únicamente la mente, y en ella la
conciencia de cada individuo humano.
3. Los entes colectivos como tales -sociedades, asociaciones, instituciones,
fundaciones, poderes públicos, Estados, etc.- no tienen, por incapacidad
natural, sentimientos, convicciones o creencias, ni religiosas ni irreligiosas
de ningún tipo, pues de la suma de muchas o de todas las conciencias
individuales es imposible que pueda surgir una conciencia o una mente. Un
Estado católico o un Estado ateo, por ejemplo, es una inconsistencia
categorial que anula todo significado en su definición.
4. Sólo los individuos son sujetos de derechos, y la llamada personalidad
jurídica de los entes colectivos es el producto de una doble ficción
de finalidad práctica: una fictio mentis (ontológica)
y una fictio iuris (societaria), que únicamente pueden conferir
una subjetividad convencional, pues los titulares reales de derechos y de
deberes son los individuos, verdaderos sujetos reales, los cuales crean y
fijan los límites de acción de los entes colectivos.
5. Las iglesias y demás instituciones religiosas o confesionales son
meras asociaciones de creyentes que tienen que someterse rigurosamente a
las normas del Derecho civil o común para su constitución y
sus actividades, sin que estén facultadas jamás para reclamar
un estatuto legal de Derecho público, ni ser autorizadas para tratar
o negociar con los Estados o los demás poderes públicos.
6. Los Estados y demás instituciones públicas como tales, y
en virtud de su propia naturaleza, carecen de capacidad para asumir o promover
creencias religiosas de ninguna clase, ni conceder a ninguna de éstas
rango constitucional, o una normativa de carácter especial diferente
del régimen común.
7. El foro de la conciencia individual y sus privativos contenidos (res privata),
muy específicamente los que se refieran a la religiosidad, es como
tal intangible y debe estar eficazmente protegido por el sistema jurídico
contra las invasiones o imposiciones de instancias externas al mismo.
8. Las iglesias y demás asociaciones de creyentes y el Estado o demás
poderes públicos deben ajustarse estrictamente al “principio de no-interferencia”,
consustancial al laicismo, de modo que ni aquéllas pueden invadir
o mediatizar las decisiones de éstos, ni viceversa, haciendo así
efectivo lo declarado en el punto 7.
9. El vínculo “social” entre las conciencias individuales en el ámbito
de la religiosidad o la irreligiosidad (res privata) se constituye y se desarrolla
mediante la connatural y espontánea comunicación interpersonal
y la recíproca actividad cooperativa, mientras que el vínculo
“societario” propiamente dicho entre las conciencias individuales se produce
en el ámbito de discusión y de gestión de los asuntos
de interés común o particular que atañen a la comunidad
política como tal (res publica). Uno y otro ámbito, igualmente
protegidos jurídicamente, se articulan naturalmente entre sí
por el hecho mismo de que ambos pertenecen ontológicamente y éticamente
a la única y sola conciencia de cada individuo, que es a la vez persona
privada y ciudadano que actúan simultáneamente en el ámbito
de su privacidad y en el ámbito de su ciudadanía, es decir,
en los diversos contextos convivenciales en los que se desenvuelve su vida.
En las instancias mediadoras entre lo privado y lo público -asociaciones,
fundaciones, partidos, agrupaciones de todo tipo, redes familiares, estamentales,
clasistas, comunales, etc.- se genera sin ningún misterio esa articulación
natural. Pretender lo contrario significaría razonar contra natura.
Por consiguiente, la acusación antilaicista de que los principios
del laicismo constreñirían las creencias o fes religiosas a
permanecer en reductos o espacios cerrados, amputándoles así
su dimensión pública y misional, es a la vez falsa, ciega y
calumniosa, y los portavoces de los creyentes que las propalan acreditan,
con esta inmoral conducta, o su ignorancia o su fanatismo.
10. El laicismo protege, sin discriminaciones ni positivas ni negativas,
y en riguroso pie de igualdad, a todas las conciencias, tanto en el plano
de lo privado como de lo público; y lo hace mediante la estricta aplicación
sin excepciones del “principio de no-interferencia”, formulado en el punto
8, a todas las iglesias, confesiones o instituciones religiosas e irreligiosas
o simplemente no religiosas; y también, y por las mismas razones,
a los Estados y demás poderes públicos.
11. La aplicación del “principio de no-interferencia” entre lo religioso
y lo político exige el riguroso establecimiento, sin concesión
alguna, de un régimen jurídico de estricta “separación”
entre los Estados o demás poderes públicos y las iglesias y
demás instituciones religiosas, en el cual nunca puede tener asiento
alguno conceder un trato expreso o tácito de favor a una o muchas
confesiones de fe, enfrentando y privilegiando así unas conciencias
en contra de otras, destruyendo los principios de igualdad formal y libertad
de todas y cada una de las conciencias individuales. El abusivo y nefasto
régimen de “cooperación armoniosa” entre el Estado y la Iglesia,
con o sin acuerdos concordatorios, que reclama la Iglesia católica,
tras haber tenido que desistir -por presión social invencible- a su
fórmula tradicional de “Estado católico”, es absolutamente
inadmisible, ni siquiera arropado por el reconocimiento legal del “pluralismo
religioso” -con límite numérico o sin él- asistido económica
e institucionalmente por el Estado, pues esa pretensión discriminatoria
jamás podrá resolver la llamada acertadamente “cuestión
religiosa”, y tampoco, en consecuencia, la convivencia democrática
auténtica, ni garantizar la paz social. El Estado confesional de un
solo credo religioso viola el sistema laicista de axiomas y postulados, pero
el Estado pluriconfesional añade incluso un factor más dañino
para la genuina “libertad de conciencia”, porque fortalece dramáticamente
la dominación monopolista de la religiosidad.
12. El régimen laicista de rigurosa “separación” impone al
Estado y demás poderes públicos la absoluta prohibición
de subvencionar o apoyar económicamente en sus diversas formas, sin
excepción, a cualquier iglesia o institución religiosa; a eximirlas
de cualquier tributo o carga fiscal; a financiarlas con ingresos del tesoro
público por vía directa o indirecta; a asistirla en su misión
proselitista con los medios públicos de comunicación y similares;
a contribuir de alguna manera a difundir cualquier creencia religiosa; y
a permitir que sus mandatarios del aparato del Estado y poderes públicos
de cualquier rango y nivel estén presentes como tales en cualquier
rito o ceremonia religiosos.
13. El laicismo requiere como un elemento indispensable que los Estados o
los poderes públicos establezcan para todos los ciudadanos, en sucesivas
generaciones, un sistema de enseñanza pública general, obligatoria
y gratuita en los niveles docentes elemental, primario y secundario a cargo
del erario público, diseñado con adecuación a su ideario
de riguroso respeto y protección de todas las conciencias en el ámbito
de la res privata, y según y según el “principio de no-interferencia”
del mismo por los asuntos de la res publica como ámbito propio de
las conciencias de los ciudadanos en cuanto tales. Esta enseñanza
pública será impartida por una red de escuelas y centros docentes
orientados en primer término hacia la prestación de una información
científica gradual dirigida a proveer a los niños y a los jóvenes
de una imagen actual del universo, y en segundo término hacia la formación
de su personalidad acorde con los valores éticos y cívicos
asumidos por los pueblos civilizados en el curso histórico del progreso
humano, y al margen de toda influencia religiosa o confesional que obstaculice
la edificación de un libre consenso social que no divida las conciencias
privadas en la vida ciudadana. Ambos fines deben alcanzarse mediante la enseñanza
efectiva del uso seguro y correcto del intelecto y de la búsqueda
de la racionalidad, a la luz de las ciencias en su desarrollo presente.
14. El laicismo no asume la figura patriarcal, aún vigente en muchísimas
sociedades, del “padre padrone”, con expresiva definición italiana,
es decir, no admite la falsa idea de un derecho de los padres a someter a
sus hijos en la infancia y en la adolescencia a la enseñanza de sus
creencias religiosas. La docencia pública laica promueve un modelo
de socialización que asegure a sus hijos la expectativa de poder ejercer
plenamente sus derechos a optar y decidir su visión autónoma
de la realidad al ritmo de su personal maduración emocional, intelectiva
y volitiva, sin las interferencias de la fe religiosa de sus padres o sus
tutores, distinguiendo exquisitamente la paternidad biológica de la
paternidad cultural.
15. En consecuencia con todos los principios ya expuestos, el laicismo prohíbe
absolutamente que los Estados y los poderes públicos subvencionen
o financien por ninguna vía, ni presten sus propios medios, a las
escuelas o colegios privados, ni tampoco que los reconozcan jurídicamente
como entidades homologables y equivalentes a los centros docentes públicos
en cuanto a la validez oficial de sus títulos y diplomas de habilitación
para las actividades reguladas por la comunidad política; prohíbe
también, por consiguiente, que se reconozcan y subvenciones los llamados
engañosamente “centros privados concertados”, pues éstos se
utilizan por las iglesias e instituciones religiosas para dar una enseñanza
catequista o proselitista a sus alumnos y a costa del tesoro público.
Estos quince puntos sintetizan la sustancia teórico-práctica
del laicismo, aunque sin pretensión exhaustiva, y del régimen
jurídico que debe regular rigurosamente las relaciones de la política
con la religión tal como las concibieron, a mediados del siglo XIX;
dos grandes figuras ilustres: Víctor Hugo, al reclamar que vivieran
“l’État chez lui et l’Église chez elle” [El Estado en su casa
y la Iglesia en la suya]; y el Conde de Cavour al exigir “la Chiesa libera
nello Stato libero”. Traducidos a nuestra lengua, una Iglesia independiente
en un Estado genuinamente laico.
Pero ya en 1925, el Pontífice Pío XI comenzó a sembrar
sin pudor la total tergiversación conceptual del laicismo y su difamación,
en la tristemente célebre encíclica Quas primas, y hoy le siguen
altos prelados de la Conferencia episcopal española al hablar torpemente
del “fundamentalismo laicista”, y seglares como el Rector de la Universidad
Carlos III al calificar al laicismo de “otra religión”: Pío
XI fue el padre de unos y otros al definir al laicismo como una empresa para
destruir la fe católica. El lector habrá aprendido bastante
leyendo mi escrito para saber sin equívocos que el sistema de principios
que fundamentan el laicismo representa la mayor garantía para la protección
de todas y cada una de las conciencias religiosas, como también de
las que rechazan toda forma de religiosidad.
Madrid, 14 de marzo de 2005