Ir a página principal de Iniciativa Socialista
Ir a archivo de documentos
 

 Informe sobre las condiciones de detención

de inmigrantes en Canarias

 
Las organizaciones firmantes de este informe queremos expresar nuestra enorme preocupación por las inaceptables condiciones de detención en las que se encuentran los inmigrantes que llegan a las costas de las Islas Canarias.

En el presente documento se recogen de forma sucinta la degradante situación sanitaria y las irregularidades que, como supuesto "Centro de Internamiento" para Extranjeros, presenta la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura, así como las deficiencias jurídicas observadas durante el proceso de detención e internamiento de los extranjeros.

Asimismo, en cada apartado se especifica la normativa vulnerada y las recomendaciones que las organizaciones firmantes consideramos imprescindibles para que los inmigrantes reciban un trato adecuado como seres humanos y en su condición de detenidos, según la legislación nacional e internacional sobre la materia.

1.- Condiciones sanitarias. Vulneración de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Existen graves deficiencias en los siguientes aspectos:

Las limitaciones de espacio disponible y falta de equipamiento, propias de la instalación, redundan en unas condiciones de hacinamiento de los internos, que aumenta los riesgos enumerados anteriormente.

Normativa vulnerada:

Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 5

Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Art. 7

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Art. 3

Convenio contra la Tortura y otros Tratos y Penas Inhumanos y Degradantes. Art. 16

Constitución Española. Art. 10 y 15

Ley Orgánica 4/2000 modificada por LO 8/2000 art. 62.2, así como Reglamento de Ejecución. Art. 131.

Orden del 22 de febrero de 1999 sobre Normativa de Centros de Internamiento para Extranjeros.

Recomendaciones:

 

2.- Las condiciones de la detención. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Cuando los inmigrantes son interceptados a su llegada a las costas canarias, son conducidos en primer lugar a la Comisaría de Policía de Fuerteventura.

En el plazo de 72 horas son enviados a la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura. Durante su estancia en la Comisaría no tienen un momento o lugar para entrevistarse con el abogado designado por el Colegio de Abogados. No reciben información en un idioma que comprendan acerca de su situación y son obligados a firmar determinados documentos en castellano sin que conozcan su contenido o se lo expliquen.

Habitualmente no hay intérpretes y las comparecencias ante el Juez de Instrucción se realizan en ocasiones por grupos, lo que pone en tela de juicio el examen individualizado de cada uno de los expedientes. La mayoría de las veces no se realizan comparecencias ante el Juez. La solicitud de internamiento es enviada por la Comisaría de Policía al Juzgado y la notificación de la orden de internamiento es notificada también por fax. Los extranjeros tienen que firmar la notificación de este documento en castellano y sin que se les explique el contenido. Muchos de ellos no son capaces de identificar quien fue su abogado durante la detención en la Comisaría. Son habituales las llamadas "asistencia letradas colectivas", asistencias no contempladas en la legislación española y que en la practica consiste en firmar por el abogado designado por el Turno de Oficio varios formularios de asistencia letrada sin entrevistarse con los respectivos extranjeros asistidos.

Los extranjeros tampoco reciben información sobre la posibilidad de solicitar asilo político limitándose dicha posibilidad a responder, tras tomarles su filiación, en el momento que se les pregunta si "tienen algo que alegar..." no teniéndose en cuenta si en su país de procedencia existe un conflicto bélico o si declara tener graves problemas en su país a menos que solicite expresamente "Asilo Político". Tampoco disponen en la Comisaría de policía de los folletines informativos a los solicitantes de asilo tal como establece el Reglamento la Ley 5/1984.

Las órdenes de expulsión o devolución y los autos de internamiento no son recurridos por parte de los abogados del Colegio de Abogados, aunque el criterio para dictar las órdenes de expulsión o devolución es muy discutible, ni puede ser aceptable el internamiento en un lugar que no reúne los requisitos exigibles para los centros de internamiento para extranjeros. En ningún caso se plantean otras medidas alternativas al internamiento contempladas en la legislación.

 

 

Normativa vulnerada:

Constitución Española. Art. 17.3 Derecho a la asistencia letrada. Art. 24 Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Ley Orgánica 4/2000 modificada por LO 8/2000. Art. 20, 21 y 22.

Reglamento de Ejecución, Art. 110

Orden del 22 de febrero de 1999 sobre Normativa de Centros de Internamiento para Extranjeros.

Recomendaciones:

 

3.- Vulneración de la normativa sobre Centros de Internamiento de Extranjeros y vulneración de los Derechos del Detenido. Vulneración del Derecho a solicitar asilo político.

Los extranjeros que son enviados a la antigua terminal del aeropuerto de Fuerteventura ven reducidos sus derechos como detenidos.

En este lugar no hay habilitado ningún espacio donde puedan entrevistarse con su abogado, de forma que se garantice la confidencialidad de la entrevista. En ningún caso, la policía que los custodia admite abogados de las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas en defensa de los inmigrantes y sólo permite el acceso de los abogados del Colegio que, en la práctica, casi nunca van.

Asimismo, los detenidos no pueden recibir ni hacer llamadas telefónicas, no pueden recibir cartas, no existen horarios para recibir visitas de familiares o amigos. Tampoco pueden comunicarse con sus familias para decirles donde se encuentran y cual es su situación ni pueden contactar directamente por teléfono con su abogado puesto que, en caso de saber quién es el mismo, dependen de la buena voluntad del agente de policía de turno que puede, o no, pasar aviso al letrado.

No hay servicio médico regular, servicios sociales ni interpretes asignados en dicho centro, por lo que si algún interno manifiesta su intención de solicitar asilo político, dicha solicitud no es tenida en cuenta. Las personas que han podido solicitar asilo, lo realizaron una vez que hablaron con las organizaciones y una vez habían sido puestos en libertad.

La posibilidad de que se hayan producido expulsiones de extranjeros que quisieran solicitar asilo político es bastante probable y motivo de preocupación para las organizaciones firmantes.

Algunos inmigrantes son puestos en libertad, otros son expulsados y otros enviados a Barranco Seco (Las Palmas), sin notificaciones previas ni información alguna. No reciben ningún tipo de información o folletos explicativos sobre sus derechos, durante el tiempo de detención.

Normativa vulnerada:

Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 14 (derecho a solicitar asilo)

Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951

Constitución Española. Art. 17.3

Ley 4/2000 modificada por LO 8/2000. Art. 62

Reglamento de Ejecución. Art. 127.4 y ss

Ley de Asilo y Reglamento de Ejecución

Orden del 22 de febrero de 1999 sobre Normativa de Centros de Internamiento para Extranjeros.

Recomendaciones:

 

ORGANIZACIONES FIRMANTES:

SOS RACISMO, COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADOS (CEAR), AMNISTIA INTERNACIONAL (AI), MEDICOS SIN FRONTERAS (MSF), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INMIGRANTES MARROQUÍES EN ESPAÑA (ATIME), CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
 

ADHESIONES: Doña Natividad Cano, Consejera de Asuntos Sociales del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura,
 
Ir a página principal de Iniciativa Socialista