Juan Carlos Jiménez

Responsabilidad social empresarial y políticas públicas


Juan Carlos Jiménez es Coordinador de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de Comisiones Obreras. Publicado en Iniciativa Socialista nº 75, primavera 2005


No existe una definición generalmente aceptada de la expresión “responsabilidad social de la empresa”  (o Corporativa: RSE o RSC). Nos encontramos ante una expresión que sirve para describir una amplia variedad de iniciativas de orden económico, social y medioambiental adoptadas por empresas, que no se basan exclusivamente en requisitos jurídicos y son de naturaleza voluntaria: desde las buenas prácticas en los terrenos sociales y medioambientales o las campañas publicitarias que se encierran bajo el rótulo de “marketing solidario” o “marketing con causa”, hasta los acuerdos de algunas empresas multinacionales con las Federaciones Sindicales Internacionales pasando por la llamada “acción social”,  los Códigos de Conducta, los informes de sostenibilidad (o triple informe social, financiero y medioambiental), los fondos de inversiones éticas o la adhesión a alguna iniciativa internacional como el Global Compact (o Pacto Global) de la ONU, las Directrices de la OCDE o las Recomendaciones de la OIT.


El debate sobre Responsabilidad Social Empresarial (RSE) parece dinamizarse en nuestro país. Al comienzo de los trabajos de una Subcomisión Parlamentaria y del Foro de Expertos creado por el Ministerio de Trabajo, se suma ahora el relanzamiento de la mesa cuadrada, entre empresas y organizaciones de la sociedad civil del Global Compact de Naciones Unidas. Sólo faltaría la revitalización del Punto Nacional de Contacto (PNC), previsto en las Directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales, para que la dicha fuese completa. Pero, claro, el tal PNC depende del Ministerio de Industria y Comercio, y todavía falta mucho para que la RSE sea una política transversal de las administraciones públicas, de manera que afecte no sólo al Ministerio de Trabajo, sino que se extienda también a la política comercial, al Ministerio de Exteriores y a la mismísima Moncloa a través del Observatorio (o Foro) Empresarial sobre América Latina dependiente de la Oficina Económica del presidente.
Actualmente parece que el debate gira alrededor del papel de las políticas públicas en la RSE. A pesar de la aversión de la patronal (CEOE) a hablar de regulación, que ha llevado a un callejón sin salida los trabajos de AENOR para elaborar una norma, ha retrasado los trabajos de la mesa correspondiente del diálogo social hasta el año 2007 y se ha autoexcluido del resto de los foros y debates, parece haber un amplio espacio para que Parlamento y Foro de Expertos alcancen un consenso.

Para empezar, dejando las cuestiones reguladoras en manos del poder legislativo. Las responsabilidades sociales o medioambientales de una empresa, como, de igual manera, las responsabilidades fiscales, no pueden establecerse unilateralmente por los gestores de las empresas sino que son resultado de consensos sociales y mayorías parlamentarias. La RSE no es una formula de autorregulación de las empresas que sirva para soslayar las normas o, incluso, como dice la Comisión Europea, para evitar nuevas normativas (“la responsabilidad social de las empresas no se debe considerar sustitutiva de la reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales, ni permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas apropiadas. En los países que carecen de tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del cual desarrollar prácticas socialmente responsables.”)
La RSE no se refiere a normas sino a actividades voluntarias de las empresas que van más allá de la norma, que dan por hecho el cumplimiento de la norma. En todo caso, pueden ser precursoras y anticipar nuevas normas, pueden adelantar un espacio que, posteriormente, sea normativizado por quien tiene la legitimidad para hacerlo. En la medida en que las exigencias sociales cambian con el transcurso del tiempo y que hoy se exigen medidas y actuaciones que hace tiempo no se exigían, del mismo modo iniciativas que hoy son voluntarias para algunas empresas se convertirán en obligatorias mañana. Esto es particularmente obvio en el terreno medioambiental donde las exigencias sociales van incrementándose a la par que la investigación científica y la conciencia ciudadana.
Algunas de estas iniciativas, fundamentalmente en el terreno de la transparencia y la información, pueden ser estudiadas ya en este momento pues responden a las exigencias de consumidores y accionistas de operar en los mercados con la máxima y mejor información. Y, quizás, Subcomisión y Foro de Expertos deban analizar, por ejemplo, la pertinencia de alguna norma para que las empresas cotizadas suministren más y mejor información a los accionistas a través de informes de sostenibilidad comparables, como se regula ya en algunos países europeos. O la necesidad de que se incremente la información que se suministra a los consumidores a través de etiquetados que incorporen la trazabilidad del producto. En este sentido es de lamentar que iniciativas rigurosas de la Unión Europea en el terreno medioambiental como el ecoetiquetado sean desconocidas por el gran público y no resulten, por la falta de demanda, atractivas para las empresas.

Hemos entrado así en el primero de los bloques en los que las Administraciones Públicas, incluidas aquí las autonómicas y locales, tienen un importante papel que jugar. Me refiero al fomento de la transparencia, paso previo a la certificación ó verificación de las prácticas RSE.  
En mi opinión, las Administraciones tienen un papel que cumplir en conseguir que el mercado, a través de accionistas y consumidores, sea capaz de distinguir entre unas empresas y otras y, de esa manera, sea capaz de premiar las mejores prácticas.
Es cierto que la patronal es, en general, alérgica a ese tipo de intervención y preconiza una RSE “lo menos formal posible”. Sin embargo, la presión de consumidores, sindicatos y ONGs obliga a las empresas a buscar estándares normalizados y reconocidos internacionalmente. Las empresas pueden optar por la estrategia de esconderse o escudarse tras el carácter voluntario de sus iniciativas para evitar el tener que rendir cuentas. Sin embargo, si bien es verdad que la voluntariedad podría ser un asunto unilateral de mera gestión empresarial, no es menos cierto que desde el momento en que las empresas lo publicitan y declaran, deja de ser un asunto privado y se ven sometidas al escrutinio público. Cualquier declaración de intenciones a la opinión pública puede ser así sometida al control y evaluación de las organizaciones de la sociedad civil, incluso, aventuro, a denuncia jurídica por publicidad engañosa, en su caso. Pero, además, en la medida en que el objetivo de las empresas al hacer públicas sus intenciones RSE es conseguir atraer inversionistas o consumidores críticos y preocupados por temas sociales y medioambientales, las empresas no conseguirían sus objetivos con una RSE ambigua, no controlable, cajón de sastre en el que cupiera cualquier empresa, tanto las realmente implicadas como las meramente propagandistas. Son, por ello, las empresas realmente implicadas las que necesitan mecanismos formales de comparación, verificación, medición y control. Y son esas empresas las que, si buscan credibilidad para sus prácticas, demandarán también, a pesar de la CEOE, mecanismos de verificación externos que gocen de consenso y legitimidad social.

Incentivos


El segundo bloque de actividades en el que las Administraciones Publicas pudiesen tener un papel que jugar es el de la incentivación de las prácticas RSC. Y aunque se puede hacer de diversas y múltiples maneras, yo querría centrarme aquí, básicamente, en las compras públicas y en las ayudas y subvenciones a la actividad empresarial.
Incorporar cláusulas sociales o medioambientales a los contratos de las administraciones públicas es uno de los retos pendientes de nuestras administraciones que suelen encontrar excusas en el marco legislativo impuesto por la Comisión Europea.
De hecho, el intento de la Comunidad Autónoma madrileña (CAM)de trasladar a su normativa sobre contratos públicos el “Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad del Empleo”, alcanzado en 1998 con sindicatos y patronal se saldó con una carta de emplazamiento dirigida por la Comisión Europea contra el Decreto de la Comunidad de Madrid.
En dicho Acuerdo Marco se acordaba, entre otros extremos,  establecer como criterio preferente en la contratación de obras, servicios y suministros la creación de empleo estable en la obra o servicio contratado, valorando igualmente la estabilidad de la plantilla de la empresa concursante, de manera que se priorizasen a aquéllas con un peso mayoritario de trabajadores indefinidos, incorporando cláusulas en los pliegos de condiciones de las que resultaba una puntuación del 20% del total de la baremación.
También, para impulsar criterios de estabilidad en la inserción laboral de personas con discapacidad, los pliegos de condiciones recogerían la exigencia a las empresas concursantes del cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos, por lo que se refiere a la ocupación de un 2 por 100 de la plantilla de las empresas de más de 50 trabajadores.
La Comisión Europea manifestó entonces que los criterios de adjudicación del contrato habían de referirse exclusivamente a la oferta; que las Directivas comunitarias en materia de contratación sólo permitían dos modalidades de adjudicación, al precio más bajo o a la oferta económicamente más ventajosa, valorándose esta última de acuerdo con una combinación de criterios objetivos enumerados en las Directivas a título de ejemplo; y que los criterios utilizados por la Comunidad de Madrid no conducen a la elección de la oferta económicamente más ventajosa.

Merece la pena resaltar la respuesta de los servicios jurídicos de la CAM que se reafirmaron en que la promoción del empleo estable y de la inserción laboral de los minusválidos constituye un objetivo socioeconómico de primer orden, además de “contribuir a disminuir las prestaciones sociales a cargo de la Administración y permitir el aumento de su recaudación fiscal. El carácter más ventajoso económicamente de la oferta - en la forma de adjudicación por concurso- puede resultar también de criterios socioeconómicos, sea más ventajoso para la obra o el servicio o para la economía en general.
Y además: “La conveniencia de una determinada oferta puede considerarse, entre otros criterios objetivos de adjudicación, atendiendo a la estabilidad y calidad de los contratos que la empresa mantiene con sus empleados, puesto que la calidad del empleo ofrecido, la cualificación de sus recursos humanos a través de su formación permanente, adiestramiento, coordinación en equipo, dan mayores garantías a la Administración contratante de continuidad, de duración del equipo técnico licitador. El aseguramiento en el momento de adjudicación del contrato de que la plantilla es estable, ofrece una apariencia de seriedad y fiabilidad de la empresa oferente, de solvencia técnica, que crea mayor incertidumbre si la plantilla de trabajadores no tienen contrato indefinido. La confianza de una empresa en el buen hacer de aquellos de sus trabajadores a los que ofrece un contrato fijo, puede ser valorado por el órgano de contratación pública como apariencia de estabilidad de la empresa, y sopesarse en el momento de adjudicación del contrato como criterio objetivo de capacidad técnica que asegure el buen fin de la prestación concreta que se trate.
Seguramente los sindicatos no lo habríamos defendido mejor.

Afortunadamente, desde entonces, se han producido nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, nuevos documentos de la Comisión y del Parlamento Europeo que han concluido en la promulgación en 2004 de dos nuevas Directivas sobre contratación pública que están a la espera de su trasposición a la legislación española.
Así, por ejemplo, se puede leer que “los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones en que se ejecute un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social y medioambiental.”
O que “Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias y se señalen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En particular, pueden tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente. Como ejemplo se pueden citar, entre otras, las obligaciones –aplicables a la ejecución del contrato– de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el supuesto de que éstos no se hubieran aplicado en el Derecho nacional, de contratar a un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

El Parlamento y el gobierno español tienen hoy la responsabilidad de adecuar su normativa de contratación pública con una propuesta global y sistemática para permitir y facilitar la inclusión de cláusulas que incentiven las buenas prácticas laborales y medioambientales. Hay ya precedentes en los que apoyarse: los tímidos intentos del Ministerio de Medio Ambiente desde 1997 de valorar el factor ambiental en su política de compras. Y promesas que cumplir y desarrollar como las del borrador de la Ley de Promoción de la Igualdad de crear la “marca de excelencia” para distinguir las buenas practicas en materia de igualdad y dar a las empresas que adquieran esta etiqueta preferencia para lograr contratos públicos o los anuncios del ultimo 8 de marzo de primar también en la contratación pública a aquellas empresas que promocionen mujeres en sus cargos directivos. Estas iniciativas no pueden tratarse de una manera parcial y sectorial por uno u otro organismo, primando unas u otras cosas según los ámbitos contratantes, sino que deben configurar una propuesta completa y coherente que cubra todos los aspectos que se pretendan incentivar.
Por último, en lo referente a las ayudas, subvenciones y créditos con los cuales se apoya la actividad empresarial parece también posible ligarlos al cumplimiento de determinados requisitos ligados a las buenas prácticas en materia RSE o, en su caso, al compromiso y cumplimiento de alguna de las iniciativas internacionales. Así lo entiende la Comisión Europea cuando en su COM 383(2004) tras apoyar “activamente la aplicación de las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales” afirma que “se debería reflexionar sobre la forma de garantizar una adopción más generalizada, ya sea mediante una acción privada concertada o iniciativas gubernamentales, como hacer que medidas de apoyo tales como los créditos a la exportación dependan de la conformidad con las líneas directrices de la OCDE”.
La RSE debería formar parte de todos los programas de información y asesoramiento que la administración impulsa para apoyar proyectos de inversiones y debería ser tan importante para las administraciones como la información sobre los marcos legales y fiscales del país donde se invierte o la existencia de convenios de promoción y protección reciproca de inversiones o convenios para evitar la doble tributación, etc.
En principio, estas vinculaciones deberían propiciarse en aquellos programas más obvios. Si el gobierno asume que la imagen de España en el mundo está hoy asociada al papel de sus empresas multinacionales debería empezar a condicionar sus “programas de apoyo a la consolidación y posicionamiento de marcas españolas en los mercados internacionales” al cumplimiento de iniciativas internacionales de RSC. Y, con tanto mayor motivo, incorporar esas condiciones a los “créditos FAD” en cuanto componentes de la Ayuda Oficial al Desarrollo.