La conciencia libre,
fundamento de los Derechos Humanos
GONZALO PUENTE OJEA
Este artículo se publicará
en Iniciativa Socialista, número 54, otoño 1999
1. El dilatado proceso histórico que habilitó al ser humano
para tomar conciencia de la igualdad esencial de todos los individuos de
su especie y del prioritario valor moral de los hombres en cuanto seres
racionales marcó un hito mayor e irreversible el dia 26 de agosto
de 1789, en el que la Asamblea Nacional Constituyente francesa, después
de tensas deliberaciones, votó solemnemente la Declaración
de los derechos del hombre y el ciudadano, suprimiendo el régimen
feudal, unificando jurídicamente al pueblo de Francia y abrogando
los privilegios, aunque preservando como inalienable el derecho de propiedad
privada según el concepto burgués de derecho absoluto ilimitado,
legado por la tradición romanista. Desde entonces hasta hoy mismo,
este concepto ha sido el hueso de la discordia y el generador de crueles
y sangrientas pugnas que redujeron drásticamente la profundización
y realización de algunos contenidos esenciales de la Declaración.
El dia 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU -creada
el 25 de junio de 1950- sancionó el Preámbulo y la
Proclama que encabezan, bajo el título de Declaración
Universal de derechos humanos, la Carta de dicha Organización
internacional. Por esta via, la ineludible necesidad de legitimar moralmente
la brutal II Guerra Mundial y el nuevo reparto de poder instaurado a favor
de los vencedores, se plasmó en unos documentos -que constituyen
sólo un contrato de adhesión, pues fueron consensuados y
redactados por el reducido grupo de los Estados más poderosos- que
desde entonces no han cesado de ser violados, pero que han sido reiteradamente
ensalzados como la feliz expresión del reconocimiento y protección
universal de las personas y de su excelencia ética. Transcurrido
medio siglo de atroces atentados a la justicia, cometidos por incontables
actos de violencia armada y por la silenciosa explotación económica
de los débiles -Estados o individuos- han quedado abrumadoramente
patentes las gravísimas deficiencias del nuevo orden instaurado
desde 1945 y la falta de voluntad de los poderes dominantes para cumplir
incluso las muy pálidas y retóricas promesas o compromisos
que figuran en los referidos documentos.
Sin pretender desvalorizar el significado formal y jurídico-filosófico
de dichos textos, que suscitaron tan vanas esperanzas en las gentes de
buena fe cuyo modelo histórico ha solido ser la filosofia esperancista
con la que las religiones adormecen la lucidez racional de la mente
humana-, deseo sin embargo ofrecer algunas reflexiones sustanciales que
obligan a rebajar notablemente la ambiciosa retórica con
la que se enuncian sus soportes teóricos y a subrayar las enonnes
limitaciones de su aplicabilidad práctica derivadas de la abstracción
en que se mueven esos soportes, al descontextualizarlos de las puras relaciones
de poder en las que tienen que ser operativos y eficaces. A este respecto,
es ya más que simbólico el rotundo fracaso del intento inicial
de concertar un Proyecto de Covenant que brindase instrumentos jurídicos
concretos y efectivos que permitiesen exigir de los Estados miembros la
institucionalización de procedimientos idóneos para que los
ciudadanos, a título individual, tuviesen asegurado el disfrute
de los derechos otorgados por la Declaración, la Carta y demás
textos; es decir, garantías jurídicas y políticas
de su "implementación". El Proyecto tropezó con toda
suerte de trabas y dificultades generadas por los usos y costumbres de
la comunidad internacional consagrados por el sistema de Estados y Reinos,
sobre todo a partir del Renacimiento -y consolidado durante el período
absolutista del despotismo ilustrado-. El pivote central que sostenía
el edificio de la moderna communitas gentium era -y sigue siendo
en considerable medida- la categoría de soberanía, que
juega en las relaciones entre los sujetos de la sociedad internacional
una función equivalente a la que juega la categoría de propiedad
en las relaciones internas entre los ciudadanos. Se trata de una soberanía
en principio absoluta y suprema, idéntica para todos sus titulares
y que no reconoce más derechos y obligaciones que los reconocidos
por ellos voluntariamente -de modo expreso o tácito, pero
siempre revocable o denunciable-. Dadas las inmensas desigualdadesfácticas
de poder de los sujetos soberanos formalmente iguales, esta
concepción contractualista de la comunidad internacional
era óptima como expediente eficaz para reajustar continuamente la
balance of power al ritmo de sus contingencias y conveniencias políticas
de cada momento, pero radicalmente inapta para erigir una organización
colectiva como la que han ensayado las Naciones Unidas, que
mal que bien sigue haciendo creer a los ciudadanos de la aldea global que
la soberanía ha sido domeñada, cediendo su primacia a los
imperativos legales de los documentos. En rigor, la ONU sigue reconociendo
el principio de soberanía, igual para todos, pero siendo unos -un
exiguo grupo selecto por su superpotencia- más "iguales" que otros.
Sigue en vigor el primado de la fuerza y de la explotación.
De este conjunto de observaciones, resulta evidente que la matriz de
las manifiestas contradicciones entre los compromisos de la Declaración
y la Carta y aquello que ha sido realizado en la vida real,
se sitúa en el simple hecho, que representa una gran paradoja, de
que en esos textos se cruzan e interfieren dos planos diferentes, y aun
antagónicos, que corresponden a dos órdenes de intereses
de realización conflictual que se ofrecen en la retórica
de dichos documentos en forma de amalgama y mera yustaposición,
sin el menor esfuerzo serio de análisis y articulación, determinando
sus condiciones de posibilidad, así como las prioridades según
una escala de valores. Diríamos que la elaboración de esos
textos son casuales y chapuceros, porque sus fundamentos jurídico-filosóficos
no han sido sometidos a eso que Hegel definía como "el trabajo del
concepto", es decir, la dilucidación de su sentido mediante la tarea
de desentrañar su dialéctica interna. Uno es el plano de
los sujetos políticos soberanos, que son los miembros propiamente
dichos de la Organización internacional. El otro es el plano de
las personas, sujetos privados, individuos que son ontológica y
axiológicamente prioritarios en el marco ético del largo
proceso de toma de conciencia de su propia excelencia moral. Pueden simbolizarse
esos planos como el del poder y el de la libertad, respectivamente.
En ambos se produce una lucha permanente entre intereses opuestos: entre
soberanos e intervenidos, en el lenguaje de J. Garcés, en el primero;
y entre propietarios o amos y asalariados o esclavos, en el segundo. Pero
también se da una lucha entre las dos series de sujetos, una frente
a otra: entre Estados y ciudadanos, sin perjuicio de sus respectivas cualidades
respectivas. Esta multiplicidad de pugnas u oposiciones es la trama oculta
que no se hace manifiesta ni se explicita en la retórica concordista
-discurso de las belles âmes de que hablaba la crítica
filosófica hegeliana-. El articulado de ambos documentos es un totum
revolutum en el que se borran u oscurecen los perfiles de la realidad
social.
Se hace evidente, por via de análisis, que, una vez más,
la ONU y sus estructuras políticas y jurídicas han quedado
constituidas por sujetos de Derecho Internacional a quienes compete decidir
el contenido y los límites y condiciones de la esfera de derechos
de sus súbditos o ciudadanos (por decirlo en un lenguaje más
dulce y honorable). La categoría de la soberanía -abstracta,
formal e idéntica a si misma en su vigencia incontestada- sigue
siendo el eje teórico de toda la ordenación jurídico-política
de la comunidad internacional y levanta una barrera insalvable, no sólo
para el protagonismo real de las personas sino incluso para el acceso
efectivo de éstas a las instancias de autoridad y potestad que gobiernan
los individuos y los pueblos de la tierra. Solamente de modo indirecto,
contingente o aleatorio ven reconocida su existencia jurídica como
sujetos con derechos propios en el seno de la constelación de Estados.
Para hacer reconocer sus derechos tienen siempre que actuar por procuración
con la buena voluntad de los Estados. Es sólo aparente la naturaleza
unitaria de los documentos, pues la evidente subordinación de la
Declaración (sobre las personas) a lo dispuesto por la Carta
(sobre los Estados o asimilados) genera un mundo dual en el que las
personas privadas quedan debilitadas y reducidas a súbditos de sus
Estados. Solo éstos están capacitados para promover ad
libitum los intereses y necesidades de sus ciudadanos, tanto fuera
como dentro de sus fronteras. El fracaso del intento de estatuir un Covenant
de garantías anuló, también para los ciudadanos,
toda esperanza de salvaguarda de sus legítimas pretensiones.
En suma, lo más deplorable de esta aparente y sólo verbalista
"conquista" de los derechos del hombre radica en el hecho de que la ONU,
conforme al modelo de la Carta, se asemeja a las Constituciones
democráticas de los Estados como una hermana melliza, pues la animan
y se rige por los mismos principios e instrumentos de la democracia
formal: soberanía del pueblo como centro último puramente
retórico del poder nominal, igualdad abstracta de todos los súbditos
ante la ley, y gobierno representativo elegido por sufragio universal que
produce las mayorías de las coaliciones requeridas. Pesan así
sobre la ONU y sus decisiones todas las carencias que hipotecan las virtualidades
democráticas de las Constituciones vigentes en nuestro tiempo: inadmisibles
desigualdades económicas, sociales y culturales entre las personas
y entre los Estados, poder ilimitado del dinero que ya controla irresistiblemente
los contenidos de las mentes, violencia institucional y física,
con guerra o sin ellas. En el caso de las Naciones Unidas, este deprimente
escenario alcanza una cima de cinismo tan insuperable que ni siquiera ese
point d'honneur del formalismo democrático -la mayoría
de votos- es respetado: lo que se decide por mayorías en la Asamblea
General y en sus comisiones puede anularse o quedar sin efecto por el simple
veto de un sólo miembro de los quince que componen el Consejo de
Seguridad -de los cuales cinco son natos y vitalicios- en virtud de la
simple razón del poder y la fuerza. Se descubre así el rostro
escandaloso oligárquico de esta Organización y la farsa de
la ampulosa retórica que satura tanto la Declaración como
la Carta. Pero mientras que, por poner un ejemplo próximo,
la Constitución española de 1978 -elaborada antidemocráticamente
mediante un oscuro proceso gestado entre bastidores bajo la impulsión
y el control de un Soberano que declaró solemnemente, ante unas
Cortes convocadas por el Dictador para tomarle juramento de fidelidad
a los Principios del Movimiento Nacional y las Leyes Fundamentales
de aquel régimen totalitario, que su "legitimidad" nacía
de los sucesos del 18 de julio de 1936, y que no le temblaría el
pulso para defender esos Principios y Leyes hasta su último hálito
de vida- optó por salpicar aquí y allá el articulado
sustantivo y orgánico con enunciados verbalistas de promesas
contradictorias entre sí y sin el menor valor ejecutivo en el plano
de los instrumentos jurídicos del Estado, las Naciones Unidas decidieron
utilizar el procedimiento efectista de sancionarlos mediante una Declaración
que prometía un paraíso en el que el ser humano alcanzara
el disfrute pleno y seguro de todos los desiderata de la justicia
y felicidad. Esta estrategia de dos textos separados, vinculados sólo
por la común identidad de sus promotores, evita la mezcla antiestética
y chapucera que refleja casualmente la mentalidad de quienes en España
urdieron toda suerte de componendas para repartirse el poder y las prebendas
de espaldas al pueblo y en la clandestinidad de las conjuras, con la figura
del Rey vigilando en la sombra que le garantizasen la Corona a él
y a su familia por tiempo ilimitado. Tanto la ONU como la Monarquia parlamentaria
engendraron así una situación que simulase que en ellas todo
es posible, aunque nada resulte verdaderamente posible, situación
que pueden describir metafóricamente e indistintamente el mito
de Proteo o el mito de Procrustes, aunque las formas, figuras
o tamaños de las libertades y derechos son los tallados e impuestos
por los grupos de poder y las clases dominantes.
2. La diversa estructura económica, social y cultural de la
cincuentena de países que firmaron la Carta de las Naciones
Unidas presagiaba ya la inviabilidad de la pretensión de realizar
conjuntamente el repertorio de derechos humanos que conformaron
la Declaración de 1948. En primer término, los Estados miembros
que habían alcanzado un nivel de conciencia democrática que
asumía la pertinencia de esos derechos no han resuelto los conflictos
étnicos ni los enfrentamientos de clase entre los que poseen poder
y dinero y los que carecen de ellos. En segundo término, pese a
la imputación de una igualdad formal, los Estados miembros atrasados
o subdesarrollados siguen generalmente en regímenes patriarcalistas
y ni siquiera han tomado verdadera conciencia del valor de las exigencias
de las libertades individuales. Por añadidura, unos y otros siguen
sumidos, con variaciones de forma y de contenido, en concepciones del mundo
y de la vida de carácter predominantemente mítico,
alimentadas por credos o ideologías de orden religioso que
promueven, con diferencias solamente de matiz, la persistente creencia
de un ordenamiento sobrenatural, divino, del Universo, vinculando la
conciencia individual a regulaciones heterónomas de la conducta
apoyadas por misteriosas revelaciones orales o escritas procedentes
de invisibles poderes trascendentes que gobiernan a la humanidad desde
un segundo mundo materialmente inaccesible, mientras las almas o espíritus,
residenciados temporalmente o no en los seres humanos, deambulan por nuestro
mundo material, y que sólo conoceremos directamente en un más
allá al que accederemos tras la muerte. Entonces los poderes sobrenaturales
premiarán o castigarán a los que han pasado a la otra vida,
según sus méritos o deméritos. Esta concepción
animista, bajo formas y ropajes de diversa fantasía, sigue
hoy nutriendo las mentes de la gran mayoría de la humanidad, pese
a que el avance de la ciencia haya ido socavando sus supuestos fundamentos
y desmentido sus pretensiones de certeza. Sin embargo, la confluencia
en la ONU de pueblos con abismales diferencias de desarrollo mental,
ha venido paradójicamente a fortalecer ese acervo común
de visión mítico-religiosa legada por la tradición
y todavía sólidamente asentada en la perspectiva animista,
capaz de reproducir, probablemente por impulsos de la herencia genética,
las arcaicas formas de pensar. La confluencia de pueblos muy atrasados
con otros muy avanzados tecnológicamente ha permitido a profetas
o gurús seculares de toda laya la reconquista de extensos sectores
de las poblaciones desarrolladas que parecían irremediablemente
perdidas para una vida modelada por formas de religiosidad de origen
ancestral o de eclosión reciente. En estas nuevas formas de religiosidad
secular se especula, no con los mensajes ortodoxos de las grandes iglesias
monoteístas, sino con estrambóticas y contradictorias creencias
orientadas hacia reinterpretaciones espiritualistas y esotéricas
de resultados científicos que han sido hábilmente desguazados
de sus rigurosas inserciones en los sistemas metodológicos de control
actuados por la comunidad científica; o bien mediante la explotación
de ciencias alternativas construidas con residuos de las supersticiones
que las ciencias auténticas han desechado. Un conglomerado delirante
de esta naturaleza está representado por la llamada New Age,
impresionante empresa de enriquecimiento e influencia social en los
países más desarrollados, sobre todo en los Estados Unidos
de América. Las creencias animistas siguen siendo el substrato y
motor de estos trastornos de la mente.
Este retorno al irracionalismo y sus expresiones religiosas atenúa
ocasionalmente la creciente amenaza de cataclismos sociales, provocados
por el pavoroso incremento de las desigualdades en todos los órdenes
de la vida, al mismo tiempo que potencian el proceso de regresión
de la conciencia al primitivismo de épocas que creíamos definitivamente
canceladas. La creciente acumulación capitalista en su fase de intensa
concentración del capital financiero, que crece exponencialmente,
no es ajena a la recaída en concepciones mítico-religiosas
que se transforman en mercancías en el mercado del ocio, la evasión
y el entretenimiento y fomentan solamente la razón en sus funciones
tecnológicas e instrumentales. El último reducto posible
de la libertad, la mente, está siendo también colonizada
por el imperio mediático al servicio del poder y el dinero en su
designio de transformar a la especie humana en un rebaño obediente
y conformista con los intereses de una explotación anónima
que ya no conoce fronteras. La protesta liberadora queda ahogada
en su fuente misma: la conciencia libre iluminada por la luz natural
de la razón es el único resorte de la insurgencia, y su avasallamiento
por quienes ejercen el sojuzgamiento de las mentes cuenta hoy con medios
inimaginables, todavía a comienzos de este siglo, de tecnología
capaz de destruir las raíces de la voluntad de disentir.
La cuestión de la dignidad moral del ser humano no puede plantearse
y resolverse en el espacio de la conciencia íntima donde él
es capaz de llegar hasta el fondo de su autonomía, sustentada en
su reflexión exenta de coacciones procedentes de instancias de su
contorno. Y la legitimidad de la exigencia del reconocimiento de los mismos
derechos humanos para todos los habitantes del planeta sin discriminación
alguna reside en el riguroso respeto a la conciencia libre, concepto
que va más allá que la aspiración a la mera libertad
de conciencia, que expresa, en la terminología habitual de la
vida pública, simplemente la opción de una idea de las varias
que instancias poderosas logran introducir en el mercado público
de la pugna ideológica. Conciencia libre significa la facultad
especulativa y autorreflexiva de la inteligencia que sólo el ser
humano posee en grado supremo en la escala de la evolución biológica.
Por consiguiente, no puede definirse como la facultad de adherirse
a una verdad asumida con la ayuda o garantía de otros -sean
iglesias, partidos políticos, profetas, gurás, místicos,
iluminados, etc.- que pretenden poseer charismas otorgados por seres
trascendentes o sobrenaturales, queriendo denotar con este término
intensamente impregnado de religiosidad cualidades extraordinarias vinculadas
a una personalidad con peculiares dotes de seducción y sensibilidad,
cualidades hasta cierto punto objetivables y transmisibles total o parcialmente
a terceras personas. El lexema griego charis (jaris) cubre
un amplio campo semántico posible, ideal para extender sin límite
sus potencialidades expresivas sin someterse prácticamente a ningun
rigor conceptual. Puede connotar ad libitum las ideas de gracia,
atracción, don, placer, goce, bondad, favor, servicio, generosidad,
beneficio, seducción, influencia. En su forma predominante, charisma,
casi siempre ha denotado gracia divina, don divino. Las personas o
instituciones carismáticas suelen transmitir de algún modo
mensajes o consejos de salvación (de la muerte, del riesgo, del
pecado, del infortunio, del dolor, etc.), lo cual les confiere automáticamente
un fuerte margen de crédito o influencia, de confianza en su poder,
una excepcional presunción de verdad y veracidad. Si una persona
o asociación de personas habla mucho de carismas, propios o ajenos,
podemos inferir que sus facultades perceptivas o cognitivas están
gravemente alteradas, o propicias para llegar a serlo, por una atmósfera
de irracionalidad donde la pasión, la fantasía o la
magia invaden el reducto de la conciencia autónoma y acaban por
destruirla. En suma, la conciencia libre no consiste en la capacidad
de asumir o de rechazar una verdad que le es propuesta desde fuera de
ella misma. Este modo de concebir la conciencia no hace otra cosa sino
cosificar y mecanizar los finísimos e inefables mecanismos que la
conforman en su radical libertad. Vamos a examinar brevemente cómo
solo este concepto de conciencia libre provee de fuente y fundamento
a la doctrina de los derechos humanos, es decir, la conciencia en cuanto
instancia individual y subjetiva inalienable que genera modos de reflexión
intransferibles sobre lo existente, incluida ella misma en las operaciones
de sus desdoblamientos sucesivos. Desde el momento en que supuestos poderes
trascendentes, sobrenaturales o divinos invaden el fuero íntimo
de la conciencia humana, comienza insensiblemente su naufragio y la tiranía
de todos los dogmatismos, de todos los grandes poderes sociales, en particular
y en primer término los poderes religiosos y sus subrogados, especializados
en la conquista de las conciencias.
Los fautores de las declaraciones de derechos y deberes han encontrado
en nuestros días las estrategias idóneas para promover sus
verdades como prioritarias, incluso, en último término,
frente al valor de la libertad. Sobre la pluralidad ideológica se
ha ido produciendo una convergencia sobre el común denominador del
pensamiento único, la afirmación dogmática
de un neoliberalismo económico sin restricciones fundado en una
concepción del hombre en la línea de un pensamiento religioso,
reflejado en el deismo que impregna la Constitución de los Estados
Unidos, que consagra la propiedad privada y la libre empresa, con matizaciones
retóricas neutralizadas por el refrendo de las grandes iglesias
y las confesiones monoteistas del "orden" capitalista.
3. El razonamiento falaz que vincula la libertad de conciencia a
la cuestión de la verdad está en el vértice
de la filosofía en algunos puntos de la Declaración de
1948 y constituye la premisa tácita que intenta legitimar, como
algo obvio y evidente, la pareja formada por los artículos 1.3 ("La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado") y 26.3 ("Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a los hijos"). La gran mayoría de los
pueblos cuyos Estados son miembros de la ONU pertenecen a creencias o confesiones
religiosas, integradas y dirigidas en el seno de poderosas jerarquías
sacrales, un gran número de ellas disfrutando de privilegios de
regímenes de confesionalidad oficial o de diversas formas
de establecimiento oficializado desde hace largo tiempo. Son casos
paradigmáticos la Iglesia católico-romana y las iglesias
cristianas con peculiares ortodoxias (iglesia griega, rusa de los zares,
etc.) y las established churches (de Inglaterra, Suecia, etc.),
así como las mezquitas y las sinagogas en numerosos países,
las congregaciones y conventos en ciertos países asiáticos.
En el caso de la Santa Sede, el jefe de una confesión religiosa
ha sido reconocido desde siempre como extravagante sujeto de Derecho internacional
y ahora como miembro de las Naciones Unidas. Las fuertes tradiciones religiosas
de estos pueblos han inspirado tanto el Derecho público como el
consenso ideológico fundamental de dicha organización de
alcance prácticamente mundial, compensando así cuantitativamente
el crecimiento de la increncia en la vida cultural de los paises científica
y tecnológicamente avanzados. Por esta vía integradora de
la institucionalización de la comunidad internacional, la concepción
paternalista de la organización social, como plataforma de
la reproducción ideológica de las religiones mediante
la educación del niño en el hogar doméstico y en las
escuelas maternales y primarias -además de los centros catequísticos
confesionales-, se ha visto reforzada a escala mundial. Ambos artículos
de la Declaración, hábilmente conjugados, funcionan
eficazmente como impulso institucional y protección jurídica
y política de la fábrica de creyentes desde la cuna.
Sin esta extensa situación de ventaja, con sus consiguientes privilegios
económicos, fiscales y administrativos, el mantenimiento de la fuerza
de las religiones y su continuidad proselitista habría ido
languideciendo paulatinamente, pero a buen ritmo, hacia un colapso de sus
posiciones todavía hegemónicas. La ONU y sus agencias, pese
a sus retóricos alegatos en favor de la conciencia libre, han obstaculizado
globalmente su progreso y han favorecido, con su acento de paternalismo
familiar, los más potentes factores de conservatismo ideológico
e institucional.
Detengámonos un instante en la doctrina católica sobre
la conciencia moral, que representa el paradigma extremo de la arrogación
dogmática de la verdad, convirtiendo a la fe católica
en la única garantia de la libertad de la conciencia . Sólo
la Iglesia de Roma posee la verdad plena transmitida por la Revelación
divina y consignada en las Escrituras sagradas e interpretada exclusivamente
por el magisterio eclesiástico definido ex-cathedra. La Revelación
es la Palabra misma de Dios, y expresión de su verdad y su voluntad.
En consecuencia, la conciencia objetivamente verdadera "no es una
fuente autónoma y exclusiva, para decidir lo que es bueno o malo;
por el contrario, en ella está profundamente grabado un principio
de obediencia a la norma objetiva, que fundamenta y condiciona la congruencia
de sus decisiones con los presupuestos y prohibiciones en los que se basa
el comportamiento humano" (encíclica Dóminum et vivificante,
43 a, promulgada por Juan Pablo II en 1986, ratificando la doctrina
tradicional). Asi, la conciencia moral está vinculada rigurosamente
a la verdad sobre el bien y el mal, y "esta verdad objetiva está
indicada por la 'Ley divina', norma universal y objetiva de la moralidad",
como también decretó el Concilio Vaticano II y precisó
sin ambages el mencionado Papa en 1993 en la enciclica Veritatis Splendor
(50), condenando toda "interpretación 'creativa' de la
conciencia moral" que se desvíe del magisterio (54b). La Iglesia
es el árbitro incontestado de la conciencia, declara inadmisible
el error y solamente protege de la "coacción externa" a los
transgresores. La Libertas Ecclesiae le confiere el derecho de ser
acatada sin vacilación; la ley divina reclama el estricto asentimiento
de la recta conciencia y la conciencia es recta en virtud de este
asentimiento.
Esta extrema exacerbación dogmática anula radicalmente
la esencia de la conciencia libre desde el mismo instante en que
se define en función del concepto de verdad, pues se salta
desde el plano de la ética al plano de la epistemología,
la cual, seguidamente, se hace depender arbitrariamente de la ontoteología.
Frente a esta perversión conceptual, los hombres libres afirman
enérgicamente que, por su propia naturaleza, la conciencia moral
es recta sólo cuando es libre; es decir, cuando
busca sinceramente y sin cesar, en cada momento y circunstancia, una decisión
idónea sobre lo que estima que es justo y bueno. La rectitud
de la conciencia no es cuestión de certezas o verdades otorgadas
por poderes sobrenaturales, ni por instancias que disfrutan de la inhabilidad.
La conciencia libre es falible por definición y su rectitud
radica en su genuina fidelidad a las convicciones, siempre revisables,
alcanzadas en un inacabable proceso de autorreflexión y de integración
de nuevos conocimientos, percepciones y datos que le suministra la realidad,
a su vez, dinámica, cambiante y multiforme. Esta permanente apertura
a si misma y al mundo exterior le obliga a remodelar o a rectificar
(o sea, a enderezar) la línea judicativa fundada en la razón.
Esta rectitud, y no la obediencia a revelaciones sobrenaturales,
es lo que confiere al hombre su dignidad moral. La conciencia sólo
pierde su rectitud y dignidad cuando viola la lealtad a si misma, cuando
se hace trampas y enajena su intransferible libertad para entregarla a
las instancias externas de dominación, cuando su fuerza moral para
resistir acaba claudicando. Solamente la autonomía de
la conciencia puede investir de valor moral a la conducta de un ser
racional, porque la conciencia es siempre subjetiva y el órgano
de gobierno de complejos procesos psicológicos por los que cada
persona identifica su individualidad. En el plano de la ética, la
actividad especulativa orienta la búsqueda de criterios morales
de decisión de conformidad con reglas que se impongan con evidencia
a toda conciencia, que sigue los impulsos que en las relaciones de alteridad
respeta sin discriminaciones la dignidad de los otros como condición
de la autoestima fundada en la propia dignidad. La llamada regla de
oro de las grandes culturas del Oriente precristiano decia que no hagas
a otro lo que no quieras para ti (quod tibi non vis fieri, alteri en
feceris). La aplicación a esta regla del principio kantiano
de universalización se expresa en el imperativo categórico
formulable así: "Obra sólo según una máxima
tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal".
En un nivel de la autonomía moral aun más profundo y sustantivo,
esa fórmula debe sustituirse por lo que acabo de señalar
como el substrato fundante de las relaciones de alteridad en cuanto reconocimiento
del derecho de todas las conciencias a una dignidad igual: "Obra
de tal modo que tomes a la humanidad, tanto en tu persona como en cualquier
otra, siempre y al mismo tiempo, como un fin y nunca solamente como un
medio".
En este sentido, parece acertado legitimar los derechos humanos, en
cuanto exigencias de la conciencia libre, no porque se supone que derivan
de un supuesto consenso general -que habría de ser orden empirico,
factual- sino, siguiendo la linea doctrinal Tugendhat-Muguerza, del derecho
a disentir, a decir que no, cuando la persona rechaza desde
su conciencia libre lo establecido en la comunidad civil. Muguerza recuerda
oportunamente que fue desde la disidencia activa, incluso violenta,
como se articuló históricamente el avance de la emancipación
social y económica y de las libertes públicas. La conciencia
real del sujeto es libre y recta, no si se pliega a la verdad propuesta
por otros, como consensuada por una gran mayoría o por una instancia
sobrenatural, sino si se ajusta a su íntima convicción de
estar obrando para el bien de todo ser humano, incluida ella misma. La
dignidad moral de la conciencia, que es siempre subjetiva, pertenece
a todo ser humano por el mero hecho de serlo, siempre que respete
a los demás como se respeta a si mismo.
4. Es patente la radical disparidad entre la doctrina heterómana
de las religiones -muy particularmente la católica- sobre la
conciencia moral y la concepción autónoma de la misma.
La primera representa una barrera insalvable para implantar la tolerancia
genuina, auténtica, que sólo es posible en el contexto
social de conciencias libres; sin esa tolerancia, los derechos humanos
carecen de su condición de posibilidad. Por ejemplo, los artículos
18, 19 y 26.1, 2 pierden su sustancia tanto en la práctica como
en su fundamentación filosófica. La tolerancia genuina asume
connaturalmente el postulado relativista deducido de la convicción
de que nadie posee en exclusividad toda la verdad. Se trata de un relativismo
epistemológico en cuanto regla práctica para la convivencia
pública y como método de realización de una sociedad
ideológicamente plural, en un espacio secularizado en el
cual las religiones sean contempladas como una cuestión estrictamente
personal y privada. Lo cual implica la necesidad de trazar una firme
línea de separación entre las instituciones políticas
y las instituciones religiosas. Cualquier vulneración del principio
de secularidad y de privacidad de las religiones rompe las
bases de la igualdad ante la ley y de la libertad de pensamiento. Por consiguiente,
la secularización de la convivencia pública y la privatización
de los credos religiosos componen un principio que comprende a ambas notas
de una tolerancia auténtica: el principio del laicismo. El
jesuita Joseph Lecler definió con precisión y rigor el laicismo
en términos de privacidad y secularismo en la vida pública:
"La religión es un asunto privado, individual. Una Iglesia no es
una institución pública, sino una sociedad perfecta, concurrente
y rival de las potencias temporales. Simple agrupación de conciencias
religiosas, no depende en nada del poder civil; sólo le pedirá
que se le deje vivir, solamente con las condiciones requeridas por el mantenimiento
del orden público". Justamente esta definición del laicismo,
rechazado enérgicamente por Lecler, es incompatible con la pretensión
de la Iglesia de ser una sociedad perfecta, universal, pública y
superior al Estado en lo que concierne a "lo espiritual".
El filósofo Alexandre Vinet parte del axioma de que sólo
el individuo posee conciencia, y concluye correctamente que
la sociedad como tal -como ente colectivo- no puede tener religión
alguna. "Si la sociedad tiene religión, es que tiene conciencia;
¿cómo prevalecerá la conciencia del individuo contra
la de la sociedad? La conciencia es soberana en el hombre, ¿cómo
no sería soberana en la sociedad? Sólo con su conciencia
se enfrenta el hombre a la sociedad. Es imposible oponer soberanía
a soberanía, onmipotencia a omnipotencia, imposible suponer que
de todas las conciencias individuales y diversas resultase una conciencia
social.[...] No, si la sociedad tiene una conciencia, es a condición
de que el individuo no la tenga, y ya que la conciencia es la sede de la
religión, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es". Aunque
el sentimiento religioso postula también una dimensión societaria,
es decir, tiende legítimamente a una intercomunicación de
las conciencias en el seno de asociaciones o congregaciones religiosas,
añade Vinet que "en esta sociedad totalmente espiritual, la individualidad
jamás abdica; pues ella es la condición misma de esta sociedad,
que es una sociedad religiosa, una Iglesia, sólo en tanto en cuanto
que la adhesión es espontánea, la separación siendo
posible, la coerción siempre imposible". La conclusión es
irrebatible: "El Estado no conoce a las Iglesias más que para tutelarlas,
lo mismo que a otras asociaciones privadas, según las reglas del
derecho común". La terminología ahora de moda, que habla
de Derecho Eclesiástico del Estado es una via espuria para introducir
de contrabando a la Iglesia en el ámbito del Derecho Público.
Las asociaciones o congregaciones religiosas deben ser igualmente toleradas
y protegidas jurídicamente en los mismos términos y dentro
de los mismos límites que cualesquiera otras asociaciones ideológicas
de naturaleza privada, sometiéndose todas ellas al estatuto común
que regula las asociaciones civiles sin fines lucrativos, en virtud
de una tolerancia universal sin privilegios o ventajas para nadie y
sin distinción alguna entre lo religioso y lo no-religioso. La
referencia especifica a la libertad religiosa es redundante y superflua
-a no ser que apunte subrepticiamente a un estatuto especial de las iglesias
dejado al arbitrio de los Estados- pues basta con una declaración
genérica y onmicomprensiva a la pluralidad ideológica
como proyección del pensamiento libre. Es decir, la igualdad
en el foro de la vida pública de todas las ideas y convicciones,
incluidos el ateísmo, el agnosticismo o el indeferentismo religioso.
La tolerancia genuina pertenece a la Ilustración en su subtrato
filosófico más profundo, en el nivel en que la conciencia
libre se abre a si misma y se plantea la cuestión relativa a
las condiciones de su libertad genuina. Este concepto de la tolerancia
queda anulado por todo pensamiento de orden religioso -entendido no sólo
como su invasión por dogmas, supersticiones o vivencias religiosas
sacrales, sino también por sus subrogados ideológicos
que funcionan como formas de religiosidad secular-, de tal modo que las
religiones utilizan la instrumentalidad de las instituciones políticas,
sociales o económicas para implantar toda suerte de obstáculos
visibles e invisibles a la verdadera tolerancia. La confesionalidad es
la forma extrema y más ruda de suprimir la tolerancia, pero no es
indispensable para recortarla o falsearla. Toda fisura en la línea
de separación entre las Iglesias y los Estados bajo el pretexto
de los beneficios de una amistosa cooperación reinstala el
comienzo de un proceso de degradación de la tolerancia genuina.
El caso espanol es un ejemplo óptimo de ese modelo de "cooperación
armoniosa" de la que la Iglesia se ha hecho consumada maestra
desde el momento en que los avances de las libertades públicas le
hicieron comprender que la confesionalidad estaba pasando a mejor vida
en el reino de los cielos. Los compromisos antidemocráticos de los
Acuerdos de 1976 y 1979 engendraron la farsa que encubre el artículo
16.3 de la vigente Constitución, como expliqué diáfanamente
en otros de mis escritos, quebrantando el principio de separación
y haciendo inviable el postulado del laicismo, factores ineludibles
para instaurar una tolerancia en la igualdad. Remito a mis libros Elogio
del ateísmo y Ateísmo y religiosidad. La situación
real en nuestro pais de la conciencia libre es la de una tolerancia
represiva, expresiva definición genialmente acuñada por
Herbert Marcuse en los años 60 en los Estados Unidos para desvelar
la posición hegemónica de los grandes grupos de presión
(económicos, sociales, culturales) que, bajo la apariencia formal
de la igualdad jurídica, disponen de situaciones privilegiadas de
poder que transmutan el discurso humanista y democrático en un sistema
efectivo de dominación reforzada , al mismo tiempo que facilitada
por la composición multiétnica que imprime un peculiar carácter
a la lucha de clases. Este rostro engañoso de la libertad paraliza
de hecho toda actitud de rebeldía contra la represión
y la explotación. La retórica humanista de la
Constitución americana -que tantos adoradores suscita en el mundo
y no menos los españoles- recuerda los aspergios de la lira de las
libertades que nos ofrece la Declaración de 1948.
5. Retornemos a la temática incoada al comienzo de la sección
3 de estas reflexiones. La irresistible inercia ideológica de las
ancestrales religiones que siguen dominando la mayoría de los pueblos
integrados en la ONU encuentra en los artículos 16.3 y 26.3 de la
Declaración unas cláusulas aparentemente inocuas pero
que protegen y fortalecen la reproducción ideológica de esas
religiones al dejar en manos de los padres óptimos instrumentos
para perpetuar en las mentes de sus hijos el poder de las vetustas concepciones
mítico-religiosas del mundo. Es un sencillo pero decisivo expediente,
que manipula una idea que parece así inseparable de ciertos derechos
y deberes connaturales a la paternidad biológica, pero que
pertenece a un plano que no se debe confundir con éste porque es
de rango superior: el plano de la cultura y del cultivo de la razón.
Una organización de vocación universal pero a la vez
compuesta por Estados miembros estructurados en clases o grupos dominantes
y dominados -órdenes, estamentos o clases- y que no quiere alterar
los mecanismos vigentes de dominación, encuentra la bicoca de una
aplastante mayoría de pueblos y etnias en los que la estructura
paternalista de su organización social y cultural garantiza
la permanencia de sistemas basados en las relaciones de jerarquía
y desigualdad que caracterizan a las sociedades arcaicas. En un lenguaje
escueto, presenta una afirmación obvia e incontestable para quien
no se detiene a meditar sobre la carga destructiva que esconde para los
que defienden, con auténtica vocación humanista, la conciencia
libre y dueña de si misma. Porque el mundo de mañana depende
en gran medida de lo que los padres hagan hoy con sus hijos, y otorgar
a los padres el derecho preferente de decidir el modo de contemplar
el mundo y la vida que debe modelar la mente de un ser todavía inerme
constituye un acto de prepotencia propia de sociedades bárbaras,
en la que la tribu, el clan o la familia son sujetos intangibles de la
estructura social. Los paises que lideran las Naciones Unidas, bajo el
impulso de las grandes religiones y los sectores que siguen imponiéndose
en el plano de la cultura y en los centros del poder político, propician
normas como la del artículo 26.3, olvidando, según parece,
que los niños no son animalitos de compañía, y tampoco
futuros triunfadores en los afanes en que sus padres han fracasado y su
egoísmo y amor propio tienen cuentas pendientes con la vida. No.
Los hijos no tienen expectativas de derechos, sino que son sujetos
de derechos, que incluso limitan el alcance de los derechos de los
padres respecto de ellos. Los Estados están moralmente obligados
a proteger los derechos que los hijos aún no pueden ejercer, pero
que irán asumiendo progresivamente en el curso de su crecimiento
personal para alcanzar una conciencia libre que ha de ser el crisol
de su identidad personal y de la madurez de su razón. El mencionado
articulo pone al descubierto quienes mandan en las Naciones Unidas, y la
incongruencia de las indigestas tiradas retóricas de la Declaración
y su manifiesta insinceridad con la que hablan de los derechos humanos.
Los hijos
deben gozar de la protección de los órganos de la comunidad
política frente a la acción educativa ejercida eventualmente
por sus padres dirigida a imbuirles profunda y sistemáticamente
su escala de valores, su visión del mundo y sus opciones ideológicas.
Esa acción se orienta a conservar o perpetuar el orden establecido
desde tiempo inmemorial y sus estructuras de dominación y represión,
precisamente las que conforman la mayoría de los Estados miembros
de las Naciones Unidas -con su desigualdad, su explotación, su represión-.
Justamente la Declaración de derechos del hombre proclama
la necesidad de suprimir estas estructuras y sustituirlas por nuevas formas
de convivencia social y política que garanticen a todos y cada uno
de los hombres una conciencia libre para ordenar sus vidas conforme
a sus propios valores y según sus propios modelos de conducta, a
partir precisamente de unos conocimientos que alimenten el uso de su razón
con los fecundos resultados que la investigación científica
ha puesto en manos de la humanidad. Pero estas bellas intenciones apenas
han impulsado a los Estados miembros a realizar profundas reformas institucionales
que en un plazo razonablemente breve establezcan las nuevas estructuras
que reclama la Declaración, parapetándose en una concepción
obsoleta del principio de soberanía y afianzando el engañoso
discurso de la democracia formal gobernada por un grupo de superpotencias
que inspiraron la Declaración y la Carta. Como
mecanismo de seguridad de que nada va a cambiar sustancialmente, se
entrega a los padres el arbitrio de perpetuar una educación paternalista
que reproduzca en el centro de control más eficaz -la mente-
los modelos de represión transmitidos por el legado mitico-religioso
que aún sigue instalado en el cerebro del hombre de hoy, hombre
que sigue en gran parte sumergido en vivencias mágicas y animistas
que caracterizaron al hombre prehistórico. La herencia genética
todavía no ha sido vencida y transformada en el ser humano de nuestros
días, salvo en reducidas minorías ilustradas.
Espero que este conjunto de consideraciones autorice a encarecer ante
mis lectores la inmensa importancia del entramado ideológico retrógrado
que subyace en la pareja de artículos mencionados textualmente:
los artículos 16.3 y 26.3. Hay consenso entre los antropólogos
y los neurocientíficos acerca de la decisiva influencia sobre la
personalidad del niño -generalmente prolongada en la edad adulta-
que ejerce la educación paternalista en el curso del desarrollo
del sistema nervioso, especialmente sobre su órgano central -el
cerebro-. La mente es función fisiológica del cerebro durante
el proceso formativo, y depende de la inserción social y cultural
del niño desde las primeras semanas de su desarrollo. Acudo a un
excelente libro de alta difusión científica para mostrar
con ejemplar claridad pedagógica este asunto: me refiero al ensayo
sobre el cerebro escrito por el Doctor José María R. Delgado
en 1994. "Hay que reconocer -declara el autor- la importancia de los elementos
genéticos como determinantes de muchas de las propiedades fundamentales
de los organismos, pero es falso suponer que los genes, por sí mismos,
son capaces de crear cuerpos y mentes, y tampoco es aceptable creer que
en el óvulo fecundado existe, de alguna manera misteriosa, una mente
diminuta que más tarde se desarrollará (añado yo,
¿quizás el alma?)". Dejando ahora al margen la polémica
entre ambientalistas y genetistas, no solamente es indiscutible que "los
circuitos neuronales se establecen y se refuerzan por el uso y se desintegran
por la falta de uso", sino también que "la organización cerebral
se complementa por la plasticidad neuronal que dura toda la vida
y que es la base del aprendizaje y del almacenaje de datos en la edad adulta
y en la vejez. Gracias a esta plasticidad, la cultura y los conocimientos
del presente se incorporan al sistema neuronal de cada persona" (cursivas
mias).
En el período de crianza, este impacto reviste un extraordinario
poder en el proceso constitutivo del adulto, porque "las percepciones sensoriales
son fundamentales para el desarrollo neuronal sin que sea suficiente la
potencialidad genética". Hay que destacar reiteradamente que "cada
período tiene una sensibilidad especial para determinados elementos
recibidos a través de los sentidos, es decir, que existen etapas
críticas para aprendizajes específicos. Pasado el momento
se puede perder para siempre la oportunidad de aprender temas concretos.
Esto ocurre principalmente en la vida embrionaria y en la niñez"
(Cursivas mías). Esto lo supieron las religiones por experiencia
y con certera intuición. Lo que enseña la madre en las primeras
etapas del desarrollo del niño y se prosigue en la comunidad hogareña
y en la escuela infantil, suele dejar una huella indeleble en la cosmovisión
del hombre adulto. Las iglesias conocen su dependencia de un eficaz
control de estas etapas para conseguir fieles y prosélitos, porque
sus mitos y leyendas, en si mismos pueriles, sólo son asimilados
bien en dichas etapas, por lo cual perseveran incansablemente por imponer
su catequesis en la familia y en la escuela, como "fábricas" indispensables.
"Las actividades del sistema nervioso tienen, por tanto, una base informativa
que incluye las experiencias pasadas y el aprendizaje almacenados en
el sistema referencias. El cerebro no puede funcionar en ausencia de recepciones
sensoriales, ya que no tendría experiencias, ni aprendizaje, ni
memoria, ni sistema referencial, ni pensamientos: sería un órgano
sin funciones mentales". La información, no menos que la energía-materia,
es vital para la existencia humana: la información codificada (señales
químicas y eléctricas), es decir, la información en
cuanto "representación simbólica de la realidad, como abstracciones
necesarias para la comunicación". Pero aquí se inserta el
proceso clave de la transimisión ideológica: "La descodificación
de los símbolos depende del aprendizaje personal y se relaciona
en gran parte con las ideas inculcadas durante la infancia; por
ello, una de las grandes responsabilidades de la educación primaria
consiste en la estructuración, tanto material neuronal como simbólica
interpretativa de la realidad que nos rodea" (Cursivas mías).
El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que parece
una obviedad en cuanto ligado a la paternidad biológica, oculta
tras un velo de inocencia, entraña un privilegio ilegítimo
que hurta a la libertad futura del niño el derecho prioritario a
construir su propia identidad cultural. Por consiguiente, las
instituciones públicas deben crear un sistema de información
e instrucción del niño que mantenga a raya el monopolio autoritario
que durante milenios han poseído los padres al inculcar a sus hijos
sus códigos simbólicos. "Los códigos contienen una
información que ha de ser decodificada por mecanismos cerebrales
en el presente desconocidos. El significado no está en la
realidad, ni preexiste en el propio cerebro, sino que tiene que ser aprendido
individualmente, formando entonces parte del sistema referencias, que
es el que nos permite interpretar y comprender la información sensorial,
dando además un tono emocional a las recepciones" (cursivas mías).
Aquí se impone la inercia de la cultura ancestral y conservada
para su beneficio por los poderes dominantes. "El cerebro puede aprender,
pero no puede crear su propio sistema referencial. Los seres humanos somos,
por tanto, los portadores materiales perecederos de elementos no materiales,
formados por la serie de valores morales y culturales que se transmiten
a través de generaciones y que persisten cuando nuestras vidas individuales
se acaban". Esta descripción de Delgado comporta algunas cuestiones
sobre las que las neurociencias se disputan al interpretar las relaciones
entre la mente y el cerebro (desde la línea representacionista hasta
la línea de la identidad). Lo cual no obsta para reconocer la verdad
fundamental de que quienes dominan ideológicamente la sociedad son
los padres de familia y, a través de ellos, los poderes que explotan
y manejan la concepción mítica y animista del mundo.
La somera explicación que he ofrecido con los sencillos textos
de Delgado permite iluminar por qué "a los niños es fácil
enseñarles un idioma, una religión, unos principios morales
y hasta inculcarles prejuicios sociales (...), las enseñanzas infantiles
quedarán sólidamente establecidas en el sistema referencial
y será difícil, aunque posible, borrar o modificar los impactos
sensoriales aprendidos en la infancia" (cursivas mías).
Y esto sucede, como ya se ha apuntado, porque "la información, que
se almacena en la memoria, no tiene origen genético, ni neuronal
autóctono, sino extra-cerebral y forma parte de las propias neuronas
en su estructura y sus funciones". Los métodos catequisticos y la
elaboración de catecismos, más la reiteración cotidiana
de los rituales y las oraciones, hacen posible prolongar indefinidamente
los efectos del impacto prácticamente indeleble de la acción
paternal -especialmente la maternal, a causa de su intensa tonalidad emocional-
y la eficacia de la función de la escuela primaria permite complementar
mediante técnicas pedagógicas muy elaboradas las primeras
informaciones recibidas en el hogar doméstico y en la parroquia.
El estudio científico experimental está haciendo avanzar
rápidamente el conocimiento del papel decisivo de la memoria,
relativamente relegado hasta hace pocos años en favor del circuito
estímulo-respuesta en cuanto fundamental para explicar la constitución
de la actividad mental a partir de la relación de las sensaciones
y percepciones (input) con los mecanismos emisores (output). El énfasis
actual sobre la memoria se convierte así en el aspecto neurofisiológico
principal para la infraestructura neuronal de una conciencia libre como
fundamentación de la ética, toda vez que "la memoria es la
base del sistema referencial y de la personalidad individual. Las investigaciones
de las bases morfológicas y funcionales del aprendizaje y de la
memoria están ayudando a desmitificar el misterio de las
actividades mentales" (cursivas mías).
En relación con el tema de mi conferencia, la conclusión
a la que se deseaba llegar queda magistralmente expresada así
por Delgado en el siguiente texto:
"A los niños chicos se les dan papillas alimenticias sin preguntarles
lo que quieren, ya que no tienen conocimiento suficiente ni pueden expresar
sus preferencias. De modo parecido se les da una 'papilla informativa',
es decir, el conjunto de enseñanzas sensoriales, de ideologias,
de creencias y de respuestas de conductas. A la temprana edad de meses,
el cerebro está todavía en formación y la implantación
ideológica se realiza sin el conocimiento y sin el consentimiento
de los interesados, lo que supone un tremendo determinismo para
el pensamiento y para el comportamiento individual.
Como solución parcial se propone dar inicialmente una información
equilibrada y rica, para favorecer el desarrollo neuronal y, más
tarde, explicar las razones del determinismo cultural, apoyándose
en la fisiología cerebral, favoreciendo entonces la evolución
de cada individuo para lograr su mejor realización personal teniendo
en cuenta sus posibilidades y sus límites. Hay que enseñar
a pensar" (cursivas mias).
Pues bien, el espíritu retardatario de los documentos fundacionales
de las Naciones Unidas esconde hábilmente, bajo la inocua acumulación
de retórica nada novedosa, alguna norma en la que la tolerancia
para la libertad, y viceversa, la libertad para la tolerancia, sin privilegios
para nadie, quedan gravemente adulteradas. Como ejemplo mayor, debe citarse
la ominosa y regresiva norma del artículo 26.3 -apoyado en el también
discutible 16.3- que afirma, gratuitamente y sin fundamentación,
que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos". Se da erróneamente
por supuesto que el niño o el menor no es sujeto de derechos, sino
mero objeto de un derecho de sus padres, basado en su capricho y en sus
idola tribu, a decidir las pautas ideológicas que han de
imponerse en la formación de la personalidad de sus hijos.
Frente a este patente dislate moral y si se toma en serio lo que afirman
los puntos 1 y 2 del mismo articulo 26, hay que declarar con la mayor energía
que si no quiere fomentarse la continuidad de una tolerancia represiva,
los Estados u órganos políticos soberanos de legitimidad
democrática vienen inequívocamente obligados a instituir
una enseñanza pública, universal, laica, gratuita e igual
para todos, para que los ciudadanos adquieran, de maestros y profesores
competentes, la cantidad y la calidad de información sobre
la naturaleza, estructura y formación del universo, así como
también sobre la evolución de la materia y la emergencia
de la vida en general, y la vida humana y su historia en particular. Ninguna
ideología, y tampoco las religiones, pueden recibir atención
preferente o disfrutar ni del menor trato privilegiado. Esta instrucción
general y universal -que no educación según modelos
y valores arbitrariamente favorecidos- habilitará a cada individuo
a una evolución autónoma que le conducirá paulatinamente
a la maduración de su personalidad en función de sus propias
opciones morales e intelectuales en el seno de una conciencia genuinamente
libre como la definida en las anteriores páginas. No obstante
y para eliminar actitudes de rebeldía de los conocidos poderes hasta
ahora privilegiados, debe declararse que los padres que insistan en querer
imponer a sus hijos una educación religiosa o de otra indole ideológica
determinada, tendrán la facultad de hacerlo así, creando
y financiando íntegramente escuelas, respetando el ordenamiento
penal, civil y administrativo que obliga a todos los ciudadanos sin distinción.
De lo contrario, la igualdad y la tolerancia seguirían teniendo
mucho de engaño y farsa, como sigue ocurriendo en el presente, en
que prevalecen el mito y la superstición.
Las sociedades cuyos Estados son miembros de la ONU son, en grados
y de modos muy diversos, inhumanas a causa de su gran desigualdad social
y de la injusticia que generan sus grupos y clases dominantes, las mismas
que lideran las grandes organizaciones políticas, económicas,
sociales y culturales. Para que el núcleo esencial de los derechos
humanos se realice como expresión de la conciencia libre
son perentorias y urgentes reformas radicales que, yendo más
allá de la democracia formal -aunque preservando sus valores
de libertad-, transformen o sustituyan los sistemas ideológico y
las estructuras vigentes. Son sistemas y estructuras enraizados en credos
religiosos y filosofías profanas que, bajo retóricas humanistas
en ocasiones, operan de hecho en favor de los intereses de esos grupos
y clases dominantes. En el plano religioso, los documentos de 1948 subrayan
reiteradamente el derecho a la libertad religiosa, pero omiten absolutamente
la exigencia que constituye la conditio sine qua non de una sociedad
secular en la que no existan discriminaciones o privilegios a la libertad
de conciencia, pensamiento y expresión: la separación
sin fisuras de las iglesias y confesiones respecto a las instituciones
políticas, y el respeto del laicismo como principio de la
vida pública y fundamento de la auténtica tolerancia sin
connotaciones represivas.
Sólo entonces la forja de conciencias libres y de sociedades
democráticas debe partir de una nueva redacción del artículo
26 que diga esencialmente lo siguiente: "Las personas de cualquier edad
o condición, incluidos los menores de edad desde su nacimiento tendrán
derecho a reclamar o recibir su instrucción integral en un sistema
de enseñanza pública universal, obligatoria, laica y gratuita,
a cargo de los poderes públicos e incluida en sus previsiones presupuestarias,
a fin de impartir a todos los ciudadanos los conocimientos básicos
sobre la naturaleza y sobre el ser humano que estén en consonancia
con el nivel alcanzado por la ciencia en sus respectivos campos. Los padres
que deseen además adoctrinar a sus hijos en los valores de
determinados sistemas ideológicos (incluidos eventualmente los religiosos)
podrán educarlos en centros privados costeados íntegramente
a sus expensas, sin ningún tipo de ayudas o subvenciones procedentes
de ingresos fiscales, y sometiéndose en todo a lo que establezcan
las leyes que hagan efectivos los principios del laicismo y la separación."